A fines de enero, el Congreso aprobó definitivamente el Acuerdo de Unión Civil (AUC), que crea el nuevo estado de conviviente civil.

De esta forma, miles de parejas que por años han vivido juntas sin casarse, finalmente podrán formalizar su vínculo afectivo y obtener los derechos que les corresponden, sin la necesidad de casarse.

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No obstante, una interrogante que ahora muchos tienen es cuál será la diferencia entre ser conviviente y contraer matrimonio, ya que a primera vista, ambas uniones parecen ser casi iguales.

Por ello, a continuación te mostramos cinco diferencias entre la unión civil y el matrimonio, al igual que cinco semejanzas entre ambos, para que puedas aclarar tus dudas.

Diferencias

ARCHIVO | José Zúñiga | Agencia UNO

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1- Tipo de pareja: la diferencia más importante es que el matrimonio en Chile sólo puede ser entre un hombre y una mujer. En cambio, en el caso de la unión civil, pueden contraerla tanto parejas heterosexuales como homosexuales.

2- Término de la unión: para concluir un matrimonio es necesario comenzar el proceso judicial largo y engorroso del divorcio, el cual puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges y debe ser resuelto por un juez. Las causales para pedirlo son por cese de la convivencia, o por conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones (más detalles aquí). Por supuesto, también se acaba cuando uno de los dos muere, o cuando se declara la nulidad.

Para finalizar la unión civil se debe realizar un acta ante el Registro Civil o una escritura pública (en la misma entidad), y puede efectuarse por mutuo acuerdo de la pareja, por voluntad unilateral de uno de los convivientes, por muerte o presunta muerte de uno, por declaración judicial de nulidad del acuerdo o cuando la pareja se case (sólo heterosexuales).

Cabe mencionar que pese a las diferencias, en ambos casos uno de los integrantes puede exigir compensación económica al término del vínculo, si es que no pudo desarrollar una actividad remunerada durante la vigencia de la relación civil debido a necesidades de la vida en común (por ejemplo, no trabajar para quedarse en la casa a cuidar a los hijos).

3- Separación de bienes: en la unión civil, los convivientes tendrán separación de bienes, a menos que expresen su voluntad de mantenerlos en común al momento de realizar el acuerdo.

En el caso del matrimonio, existen tres regímenes patrimoniales: sociedad conyugal, separación total de bienes y participación en los gananciales. Cuando ambos deciden tener los bienes en común, tanto la mujer como el hombre puedes ser designados como administradores de la sociedad, y al otro cónyuge se le otorgan derechos adicionales, como el patrimonio reservado.

4- Edad para contraer la unión: los convivientes civiles del AUC deben tener 18 años o más. En tanto, para contraer matrimonio la edad mínima es de 16, aunque los adolescentes de 16 y 17 años que deseen casarse necesitan autorización de los padres.

5- Matrimonio por la Iglesia Católica: éste es un punto que no se aplica a toda la población, ya que es opción de cada persona según sean sus creencias. Sin embargo, debido a que la religión Católica es la que tiene más adeptos en Chile, es necesario informar que para contraer matrimonio ante esta iglesia, la pareja debe haber realizado el matrimonio civil previamente. Situaciones similares podrían repetirse en otras religiones.

Semejanzas

ARCHIVO | Raúl Zamora | Agencia UNO

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1- Salud: tanto en el matrimonio como en la unión civil, una persona puede ser carga de la otra en su afiliación al sistema de salud, es decir, isapre o Fonasa.

2- Custodia de hijos: el juez de familia puede otorgar el cuidado de un hijo o hija al conviviente (unión civil) o al cónyuge (matrimonio) que no sea padre o madre del mismo, con igualdad de preferencia. Esto considerando el interés superior del niño o niña.

3- No entre familiares: ninguno se puede contraer entre quienes sean ascendientes o descendientes por afinidad o consanguinidad, o colaterales por afinidad o consanguinidad (o sea, no entre familiares).

4- Ante el Registro Civil: tanto una unión civil como un casamiento se contraen ante el Registro Civil, donde se firman los contratos que formalizan el vínculo, previa petición de hora en una oficina a nivel nacional.

5- Herencia del patrimonio: ambos tipos de parejas tienen igualdad de derechos, en lo que respecta a heredar el patrimonio cuando una de las personas muere. Esto también incluye el recibir la última remuneración del miembro fallecido y el desahucio.