El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, absolvió de los cargos de prevaricación, asociación ilícita, suscripción engañosa de documentos, a los dirigentes y abogados representantes de la comunidad de Caimanes.

Los imputados, Ramón Ossa Infante, Sandra Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa, Iván Sanhueza Belmar y Cristián Flores Tapia -este último también estaba siendo procesado por desordenes públicos- se manifestaron conformes con lo expresado por el Tribunal.

“Justicia divina, es una maravilla que nos haya tocado un Tribunal imparcial, es lo que siempre pedimos, es todo lo que necesitábamos, un tribunal imparcial que viera las cosas desde la perspectiva de la verdad… mis bendiciones para los jueces valientes, por que no es fácil fallar en estas condiciones”, señaló Sandra Dagnino en declaraciones citadas por Radio U. de Chile.

Cabe mencionar que las acusaciones fueron realizadas por el grupo “Luksic”, quienes son los dueños de la mina en Caimanes.

Referente a los cargos de prevaricación, el tribunal desestimó las acusaciones por considerar que los antecedentes presentados, no fueron suficientes.

“Si bien el tribunal no puede pronunciarse sobre la existencia de contaminación que afecte la localidad de Caimanes, sí se puede concluir que existe un conflicto de dicha naturaleza, el que incluso se arrastra desde mucho antes de la intervención de los acusados en los hechos, por lo que no pueden catalogarse como falsas las acciones ambientales”, indica el fallo.

“Tampoco se ha rendido prueba suficiente como para compartir la apreciación de los Acusadores, en cuanto que las acciones legales impetradas por los acusados fueron instrumentalizadas, ya que obedecen al legítimo ejercicio de derechos que entendían conculcados”, agrega.

“Sobre este mismo punto, tampoco se ha concordado con aquellas afirmaciones de los Acusadores en el sentido que las medidas prejudiciales precautorias de retención de los dineros habría sido concedida por Tribunales instrumentalizados y sujetos a engaños, puesto que del análisis de la prueba documental, consta en ellos una tramitación regular, acorde a las normas procedimentales y sustantivas y ningún antecedente que altere aquello ha sido incorporado a juicio”, añade.

“También, llama la atención la incorporación de cálculos numéricos que se realizaron en las respectivas acusaciones, toda vez que no se logró acreditar en juicio, con ninguno de los medios de prueba allegados, que efectivamente se haya realizado una operación matemática tendiente a establecer la forma en que se distribuiría una eventual indemnización por parte de minera Los Pelambres, y el único antecedente objetivo que da cuenta de la participación en ganancias e indemnizaciones es la escritura pública de constitución de la sociedad colectiva civil, la que es clara en las cláusulas quinta y séptima, pero no hace referencia a cálculos aritméticos”, sostiene la resolución.

La audiencia para comunicar la decisión del Tribunal, quedó fijara para el próximo 18 de enero a las 13.00 horas.