El límite entre lo privado y lo público es una línea muy delgada que está determinada por el nivel de exposición a la que cada persona elige estar. Una frontera difusa que algunos prefieren ignorar, vulnerando los principios del honor e intimidad a los cuales todos tenemos derecho, y que de ser violados, dejan expuesto a una persona al descrédito público.

Hago esta reflexión a propósito del reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al periodista de Chilevisión, Ítalo Passalacqua, a cancelar una fuerte suma de dinero (7 millones de pesos) a la familia del extinto Felipe Camiroaga, por difamación y difusión falsa de información.

Acción legal que fue entablada por el fallecido animador, luego que el “opinólogo” señalara en el programa SQP, que su hermano, Francisco Camiroaga, había recibido de parte de Felipe la petición de irse del país, ante la incomodidad que le generaba su supuesta homosexualidad.

Revisada la causa y en fallo unánime, los integrantes de la Quinta Sala del tribunal alzada capitalino determinaron que Passalacqua “tuvo una actitud negligente con su profesión al emitir una serie de declaraciones que dañaron la honra del animador y su grupo familiar durante la transmisión del programa SQP de los días 5 y 7 de mayo de 2008″*.

Sin embargo, el escrito clarifica aún más el tema, asegurando que “la Constitución Política de la República, desde que declara que todas las personas nacen iguales “en dignidad”, asegura a todas ellas la protección a “la familia” (artículo 1°), y el “respeto a la vida privada y a la honra” no sólo “de la persona” sino que también la honra de “su familia” (artículo 19 N° 4). Y tan excelsa es esa protección que en su artículo 19 N° 26 les garantiza además “la seguridad” de que tales derechos “no podrán” ser afectados “en su esencia”.

En ese sentido, el texto añade que “no es excusa legítima alguna de parte del demandado el hecho de que se haya limitado “a repetir lo que había escuchado”, ni menos constituye eficaz defensa el que no haya sido sólo él sino “el programa todo o quienes integraban el panel” el responsable de lo dicho allí en lo relacionado con la vida privada y con la honra personal del actor y de su familia”.

“Del mismo modo, tampoco mitiga su responsabilidad civil el hecho que no se haya tratado de un “programa periodístico” sino “de farándula” o “de chismes” como el demandado afirma en su escrito de dúplica. Si farándula es en forma figurada una “charla engañosa”, no se ve cómo en el marco de ella haya de admitirse el daño a la moral y a la honra de una persona ante todos los que se hallaban indeterminadamente al alcance ilimitado del programa de televisión”, dice el fallo.

Por otro lado se agrega que “el propio Título XXXV del Código Civil dice que “todo daño” que pueda imputarse a malicia “o negligencia” de otra persona debe ser reparado por ésta (artículo 2329), bastando la simple imprudencia para la aplicación de la norma, conclusión a la que se arriba cuando en ella se da como ejemplo al que dispara “imprudentemente” un arma de fuego. Pues bien, la “imprudencia” es la falta de prudencia, y ésta, a su vez, es la virtud “de discernir y distinguir lo que es bueno o malo”, es la “moderación” y también la “templanza”, la “cautela”, la “circunspección” y la “precaución”, elementos tales que según este Tribunal de Alzada han concurrido con la conducta del demandado”.

Para finalizar, y ante el hecho que Felipe Camiroaga murió en circunstancias de todos conocidas, el dictamen señala que “empero, no sólo en vida tenía derecho él al respeto y protección de su vida privada y de su honra sino también a la honra y vida privada de su familia, por lo que ese daño no se ha extinguido con su deceso ni en la memoria del señor Camiroaga ni respecto de su familia y su círculo social y humano”.

A mi juicio es un fallo concluyente que establece un precedente respecto al tratamiento de la información en programas dedicados al “chisme”, como lo reconoció ante la Justicia el propio Passalacqua, y que han llegado a niveles francamente preocupantes en lo que respecta a los niveles de exposición de los “famosos”.

Pese a lo anterior, la esperanza que “suba el nivel del debate” en esta rama alejada del periodismo es un utopía ¿Razones? Económicas (para variar) y tal como lo he señalado anteriormente, por la existencia de un círculo vicioso entre quienes la comentan, los telespectadores que la siguen y a los que son parte de ella..

Queda la sensación que estamos frente a un periodismo de contactos, pitutos, favores y deudas, no muy lejano al de otras ramas del quehacer periodístico probablemente, aunque con mayor publicidad y cuyas consecuencias son bastante más permanentes, puesto que está en juego la imagen pública de las personas respecto a su vida privada.

El fallo de la Corte de Apelaciones se convierte en un aviso para quienes gustan de exponer sus vidas y las de otros sin pudor…hay dignidad y honra, tanto personales como familiares, elementos que debieran llevar a comportarse y hablar con prudencia, especialmente en los medios de comunicación.

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