La Fundación Chile Ciudadano aseguró que la demanda colectiva presentada por el SERNAC contra la empresa Presto es inviable, ya que la ley del Consumidor no permite estas acciones por daños morales.

El ministro de Economía, Pablo Longueira, señaló que los perjuicios deberán ser determinados por los tribunales.

El artículo 51 de la ley de protección al consumidor no permite la solicitud de indemnización por daño moral en demandas colectivas. Una traba en la ley que podría costar muy caro al Sernac, de determinarse que ésa es la principal infracción realizada por la empresa Presto, al mantener a sus clientes en Dicom, pese a realizar reprogramaciones de deudas consentidas.

Hay que recordar que el 19 de julio el Servicio Nacional del Consumidor, presentó una demanda colectiva contra esta empresa con el objetivo de que se indemnizara a los más de 11 mil clientes que sufrieron daños, por estar en DICOM.

Para el director de la Fundación Chile Ciudadano, el abogado Tomás Fabres, esta demanda colectiva está condenada al fracaso, ya que en este caso corresponderían daños morales.

El ministro de Economía, Pablo Longueira, aseguró que serán los tribunales los que determinarán el perjuicio.

Desde el Sernac no quisieron entregar declaraciones al respecto, pero respaldaron las palabras del ministro.

El diputado de la DC, Fuad Chaín, junto a otros parlamentarios, está liderando una moción que elimine de la ley la palabra “no” del artículo que prohíbe las demandas colectivas por daños morales. En este sentido, Chaín compartió el diagnóstico realizado por Fundación Chile Ciudadano.

Además llamó al Sernac y al Gobierno a acelerar este proyecto, que es debatido en la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.