Durante la próxima semana se llevarán a cabo dos audiencias públicas en el Tribunal Constitucional relativa a un proceso tendiente a suprimir de nuestro sistema jurídico el artículo 2331 del Código Civil. Dicho artículo limita la indemnización pecuniaria en casos de delitos de injurias y calumnias sólo a los daños patrimoniales, excluyendo la indemnización por daño moral.

La derogación de este artículo implica, en términos jurídicos, hacer aplicable a los delitos por injurias y calumnias el régimen general de responsabilidad civil, esto es, la indemnización de todo daño, moral o patrimonial. Este nuevo estatuto podría acarrear consecuencias nefastas para el ejercicio de la libertad de expresión, en general, y el ejercicio del periodismo en particular. En efecto, en ausencia del artículo 2331, regiría la regla general según la cual todo daño -aún el daño moral, por su naturaleza incuantificable en términos objetivos- debe ser indemnizado. En este escenario, investigaciones y publicaciones periodísticas de toda índole -especialmente relativas a la actividad política- serían acalladas frente a la amenaza de montos indemnizatorios millonarios e ilimitados por expresiones que, eventualmente, cabría calificar como injuriosas o calumniosas, aunque en definitiva no lo sean.

En el sistema jurídico norteamericano, a propósito de la primera enmienda y el conocido caso “New York Times vs. Sullivan”, se sentó la doctrina del llamado “efecto congelante” (chilling effect): si bien la libertad de expresión está formalmente intacta, la amenaza indemnizatoria produce un desincentivo a su ejercicio y un desequilibrio estructural respecto del derecho a la honra y privacidad. El gran riesgo en ciernes por la eventual derogación del artículo 2331 es la institucionalización de este “efecto congelante” en el sistema jurídico chileno, algo que ni siquiera hubiese ocurrido en los EE.UU. con anterioridad a Sullivan.

El Tribunal Constitucional tiene la facultad legal de excluir del ordenamiento jurídico el artículo citado. Es de esperar que en su razonamiento pondere las consecuencias de dicha decisión. Y esto por cuanto en el afán de proteger la supremacía constitucional del Derecho a la Honra y Privacidad, se estaría vulnerando la supremacía constitucional de la Libertad de Expresión. Y no parece necesario recalcar que la Libertad de Expresión es un metaprincipio, presupuesto mismo de una sociedad democrática.

Mauricio León Cáceres
Secretario Libertades Públicas A.G.