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Martes 7 Diciembre 2010 | 16:13
Publicado por Camila Navarrete | La Información es de Cámara de Diputados • visitas
ComentariosCon 95 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio hoy su aprobación a un mensaje del Ejecutivo que sanciona a quienes practiquen la pesca ilegal en aguas antárticas, cumpliendo una obligación contraída por Chile como parte de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
La idea matriz del proyecto (boletín 7309) es crear un párrafo en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo principal objeto es sancionar a personas chilenas que realizan actividades de pesca ilegal en el área de jurisdicción de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero.
La Convención para Ahora la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos es un tratado internacional que forma parte del llamado Sistema del Tratado Antártico, cuyo propósito es velar por la conservación de tales recursos que habitan la Antártica y cuyo texto fue adoptado en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor el 7 de abril de 1982.
Chile, como estado parte del Tratado Antártico, participó activamente en la negociación de dicha Convención, que actualmente cuenta con 34 estados parte, la que fue promulgada como ley de la República el 24 de julio de 1981.
La Convención estableció una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), encargada de la gestión de dichos recursos en el área de su jurisdicción. Como organización intergubernamental con personalidad jurídica, esta Comisión es la responsable de la implementación de aquellas medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano austral que rodea la Antártica, en particular de los recursos pesqueros.
El régimen de manejo establecido por las medidas de conservación se ve continuamente amagado por la pesca ilegal que se registra en aguas bajo la jurisdicción de la Comisión, que atenta fuertemente contra la sustentabilidad de la actividad pesquera. Además, la mayor parte de las aguas bajo la jurisdicción de la Convención se encuentra fuera de la zona económica exclusiva de los estados, es decir en la alta mar; por lo que las medidas de conservación que pueda adoptar la Comisión son en principio inaplicables a los estados que no han ratificado la Convención.
Ello ha llevado a la Comisión a adoptar acciones adicionales tendientes a combatir la pesca ilegal, tales como la Medida de Conservación 10-08 (2006), que tiene por propósito que los estados cuyos nacionales realicen o participen en actividades de pesca ilegal en el área de la Convención, a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero, los disuadan de realizar tales actividades mediante la creación y aplicación de sanciones.
Entre las actividades que la Medida considera ilegales, se encuentran las siguientes: participar en actividades de pesca en el área de la Convención sin la autorización de pesca correspondiente, o en contravención de las condiciones dispuestas en ella; no registrar o no declarar capturas del área de la Convención o hacer declaraciones falsas; pescar en períodos de veda o en áreas cerradas; utilizar artes de pesca prohibidos en contravención a las medidas de conservación pertinentes; y, en general, realizar actividades de pesca infringiendo cualquier otra medida de conservación de la Comisión que perjudique la consecución de los objetivos de la Convención.
Esta Medida es obligatoria para Chile en su calidad de estado parte de la Convención, debiendo nuestro país adoptar acciones para sancionar las conductas recién descritas respecto de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad chilena que operen contraviniéndola.
Por eso se presenta esta iniciativa a trámite legislativo, para dar cumplimiento a la obligación internacional del Estado de Chile, asumida en el marco de la Convención, y a que las conductas descritas no están previstas en la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que, para el cumplimiento e implementación de la Medida de Conservación 10-08 (2006), se hace necesario crear sanciones para los nacionales chilenos que realicen actividades de pesca ilegal en el área regulada por la Convención, lo que constituye materia de ley.
El proyecto pasó a cumplir segundo trámite constitucional al Senado.
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