El Seguro de Cesantía es un instrumento a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y protege a los trabajadores en caso de quedar sin empleo. Este seguro aplica para aquellos contratos que se rigen por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o si la persona es trabajadora o trabajador de casa particular.
De acuerdo a ChileAtiende, “cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si la persona queda cesante, podrá retirar el dinero en giros mensuales. En caso de no tener fondos, puede recurrir al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) siempre que cumpla con las causales de término y un mínimo de cotizaciones requeridas”.
Seguro de Cesantía ¿Cómo afiliarse?
La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si cumples con los siguientes requisitos:
• La persona es mayor de 18 años.
• Fue contratado a partir del 2 de octubre de 2002.
• Su contrato se rige por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o es trabajadora o trabajador de casa particular.
Por otro lado, si la persona fue contratada por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o inició sus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su ClaveÚnica.
¿Quiénes pueden retirar la totalidad de los fondos del Seguro de Cesantía?
Aquellas personas que están pensionadas (AFP, Capredena, Dipreca, IPS) y mantienen un saldo en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), podrán hacer el retiro de los fondos ahorrados en un solo giro y sin pagar impuestos, o traspasar una parte o la totalidad del dinero a su cuenta administrada por una AFP.
¿Cómo retirar su dinero?
Los pensionados que mantienen un saldo en su CIC podrán cobrar el dinero a través de la sucursal virtual de la AFC, usando su RUN y Clave Única o clave de la AFC.
Al hacerlo, ingresarán una solicitud en “cobrar saldo pensionado”. Si la persona pertenece a una AFP no necesita presentar ningún documento, pero si es una persona pensionada del IPS, Capredena y Dipreca deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Cédula de identidad vigente.
• Última liquidación de pago de la pensión.
• Certificado de la pensión de alguna de las siguientes instituciones:
• Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
• Caja de previsión social.
• Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
• Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
• Instituto de Previsión Social (IPS).
• Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
• Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado, si se trata de una pensión de vejez anticipada.
¿Cómo traspasar los fondos?
Los pensionados que mantienen un saldo en su CIC podrán traspasar sus fondos a una AFP mediante la siguiente acción:
• Ir a la AFP en la que se está afiliado.
• Presentar cédula de identidad vigente.
• Formulario de solicitud de transferencia de fondos desde Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y copia de la • selección “modalidad de pensión”.