VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

A partir del 1 de enero de 2026, el sueldo mínimo en Chile subirá a $539.000, según lo establecido por la ley aprobada en junio. También se fijaron nuevos montos para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años, así como para ingresos no remuneracionales.

Además de ser Año Nuevo, este jueves 1 de enero de 2026 aumentará el sueldo mínimo de un sinfín de trabajadores en el país.

Recordemos que actualmente, la cifra de esta remuneración es de $529.000 para los trabajadores y trabajadoras que tienen entre 18 y 65 años de edad.

No obstante, se trata de un monto que solo está vigente desde mitad de año, luego de que el Congreso aprobara el proyecto de ley, presentado por el Gobierno, que autorizaba su incremento.

La misma iniciativa (Ley 21.751) permitió que el sueldo mínimo suba a $539.000 a partir de este 1 de enero de 2026.

Las otras remuneraciones que subirán este Año Nuevo

Además del sueldo mínimo que reciben las personas empleadas que tienen de 18 a 65 años, la ley estableció los montos que deberán pagarse otros grupos de trabajadores.

Sobre esa línea, indica que las trabajadoras y trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años tendrán un ingreso mínimo mensual de $402.082 —hasta el 31 de diciembre es de $394.622.

En tanto, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales se elevará de $340.988 a $347.434.

¿Habrá otra alza del sueldo mínimo en 2026?

Tal como ocurrió de 2024 a 2025, la Ley 21.751 estableció entre sus artículos que este próximo año el presidente de turno deberá enviar un proyecto para proponer un nuevo reajuste. Revisa a continuación qué dice la normativa.

“A más tardar en el mes de abril de 2026, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2026, y consultará para su elaboración las sugerencias del Consejo Superior Laboral”. Artículo 7 de la Ley 21.751.