Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Beneficio por Años Cotizados consiste en entregar una suma adicional en UF a personas pensionadas por vejez o invalidez en AFP hasta julio de 2025, bajo la nueva Reforma de Pensiones en vigencia desde mayo. Mujeres deben cotizar al menos 120 meses y hombres 240, con un máximo de 25 años. Para mujeres pensionadas desde 2028, el requisito aumentará gradualmente y desde 2035 deberán tener al menos 15 años cotizados.
El Beneficio por Años Cotizados es un aporte adicional que se entrega en Unidades de Fomento (UF) para aquellas personas pensionadas por vejez o invalidez en AFP y o que estén afiliadas a compañías de seguros.
Como señala su nombre, este beneficio corresponde a 0,1 UF mensual por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.
Este cambio en las remuneraciones se origina tras la aprobación de la Reforma de Pensiones, que fue despachada a ley en enero pasado, y que entró en vigencia el 1 de mayo. ¿Quiénes lo reciben y cuándo?
Según dio a conocer el Instituto de Previsión Social, quienes podrán recibir este aporte serán las personas pensionadas de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguro (Decreto N° 3.500), que tengan 65 años o más y hayan cotizado:
Mujeres: al menos 120 meses (10 años).
Hombres: al menos 240 meses (20 años).
En ambos casos, se considerarán como máximo 25 años de cotizaciones.
Señalar que “para las mujeres que se pensionen desde 2028, el requisito mínimo de años cotizados irá aumentando de forma gradual, y desde 2035 deberán tener al menos 15 años cotizados”.
Cuándo se comienza a pagar
Este beneficio se hará efectivo desde enero de 2026 para todas las personas que ya estén pensionadas y que tengan 65 años o más, y que cumplan con los requisitos.
Recordar que si una persona se pensiona después de esa fecha, recibirá este aporte junto con su pensión. Y en el caso de quienes ya estén pensionados, pero aún no tengan los 65 años, ellos comenzarán a recibir el pago cuando alcancen esa edad.
La persona debe saber que no es necesario postular, al pensionarse en el sistema de AFP o compañías de seguros (Decreto N° 3.500), la persona pasa a ser beneficiaria automáticamente.
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