Cada año, durante la Operación Renta, los contribuyentes deben presentar su declaración de renta. Lo que muchos no saben es que, durante este proceso, existe la oportunidad de acceder a distintos beneficios tributarios que permiten reducir el monto de impuestos a pagar.
Lo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones específicas de cada beneficio.
A continuación, puedes revisar a cuáles puedes acceder a ellos al presentar tu declaración, según explica el Servicio de Impuestos Internos (SII).
1. Crédito por gastos en educación
Si tienes hijos atravesando la etapa escolar, puedes acceder a una rebaja de hasta $169.032 (4,4 UF) en tu Declaración de Renta.
Para ello, debes ser el padre o madre del alumno/a, el cual, al 31 de diciembre del año anterior, debe ser menor a 25 años, cumplir con un mínimo de asistencia del 85% y cursar la enseñanza preescolar o escolar en un establecimiento reconocido por el Estado.
Además, la suma de los ingresos totales de ambos padres no debe sobrepasar la suma de $30.426.018. Puedes simular el beneficio haciendo clic aquí.
2. Crédito por compra de viviendas nuevas
Se trata de un beneficio disponible solamente hasta el año tributario 2029. De acuerdo con el SII, este permite que “las personas que han solicitado un crédito o mutuo con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos”.
En el caso de la Operación Renta 2025, el monto del crédito corresponde a los dividendos efectivamente pagados con tope de $1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024). Eso sí, este “solo comprende la amortización del capital e intereses, sin incluir otros recargos tales como seguros, comisiones u otro que se pacten”.
3. Rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria
Este beneficio permite reducir la Renta Bruta Imponible Anual al deducir los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria. Aplica a préstamos utilizados para la compra o construcción de una o más viviendas, sean nuevas o usadas, así como a créditos similares destinados a refinanciar dichos préstamos.
El beneficio tiene un tope de $6.460.224 (8 UTA) y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual.
4. Ingreso no renta por utilidades de hasta 8 mil uf por venta de propiedades
Este beneficio te permite no pagar impuestos si obtuviste hasta 8 mil UF de ganancias por la venta de uno o más bienes raíces.
En pocas palabras, diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, (es decir, la utilidad obtenida) gozará del carácter de ingreso, no renta, hasta completar el límite de 8.000 UF. Lo anterior, independiente del número de ventas o enajenaciones y de las propiedades que tengas.
Eso sí, solo aplica para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004.
5. Crédito por Contribuciones
Si eres Persona Natural y obtuviste ingresos por el arriendo de propiedades, tanto agrícolas como no agrícolas, puedes descontar del Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial (contribuciones) pagado durante el año.
Además, puedes utilizar el Asistente de Arriendos de Bienes Raíces, una herramienta que facilita la declaración de ingresos y calcula automáticamente el crédito por contribuciones, si corresponde.
6. Reliquidación Del Impuesto De Segunda Categoría
Este beneficio aplica principalmente si trabajas como dependiente y tu sueldo varía mes a mes o si no percibiste ingresos en uno o más meses del año.
La reliquidación permite recalcular el impuesto considerando tus ingresos en una base anual. Esto puede generar la devolución de impuestos pagados en exceso durante los meses en que tu ingreso fue mayor o cuando la tasa aplicada mensualmente resultó más alta que la que correspondería al total anual de tus rentas.
7. Crédito por retiros y diviendos con obligación de restitución
Si tus rentas anuales superaron los $250.333.680 (310 UTA) y realizaste retiros u obtuviste dividendos por tu participación en sociedades, puedes acceder a un crédito del 5% sobre la parte de esos retiros o dividendos que exceda las 310 UTA.