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Enfrentarse a un despido puede ser un momento complicado, pero conocer tus derechos y los pasos a seguir es fundamental para enfrentar de mejor manera este proceso. Según la Dirección del Trabajo, en Chile existen distintas causales de despido, como por término de contrato, faltas graves atribuibles al trabajador o necesidades de la empresa, siendo solo estos últimos indemnizables. Para que el despido sea válido, el empleador debe entregarlo por escrito, incluyendo certificados de cotizaciones previsionales y avisar con anticipación o pagar la indemnización correspondiente. El finiquito, documento que certifica el término del contrato laboral, debe ser firmado ante un ministro de fe y detallar los montos pagados y descuentos. En caso de despido por necesidades de la empresa, se debe pagar una indemnización de 30 días de sueldo por año trabajado. Si hay incumplimientos, se pueden presentar reclamos en la Inspección del Trabajo o Juzgado de Letras del Trabajo. Además, existe el seguro de cesantía para apoyar a los trabajadores despedidos en su reinserción laboral, con excepción de despidos por causales graves atribuibles al trabajador.

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Enfrentarse a un despido puede ser un momento complicado, pero conocer tus derechos y los pasos a seguir es fundamental para enfrentar de mejor manera este proceso.

A continuación puedes revisar qué documentos necesitas, los trámites que debes realizar y qué aspectos tener en cuenta si te despiden de tu trabajo, según explican desde la Dirección del Trabajo.

1. El despido y sus causales

La legislación chilena establece varias causales de despido según el Código del Trabajo.

— Art. 159: Por término de contrato (vencimiento del plazo, fin de la obra o caso fortuito).
— Art. 160: Por faltas graves atribuibles al trabajador, como injurias, incumplimientos graves o abandono de trabajo.
— Art. 161: Por necesidades de la empresa.

Solo los despidos bajo el Art. 161 generan derecho a indemnización, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Si consideras que el despido es injustificado, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo o el Juzgado correspondiente.

2. Documentos que debe entregarte el empleador

Para que el despido sea válido, el empleador debe:

— Comunicarlo por escrito, indicando la causal legal invocada y los hechos que lo justifican.
— Adjuntar certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales hasta el mes anterior.
— Entregar el aviso con 30 días de anticipación o, en su defecto, pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Si las cotizaciones no están al día, el despido no será efectivo hasta que se regularicen.

3. El finiquito: qué es y cómo firmarlo

El finiquito es un documento que certifica el término del contrato laboral y detalla los pagos que corresponden al trabajador, como vacaciones proporcionales, indemnizaciones y otros conceptos.

Requisitos del finiquito:

Debe ser firmado por ambas partes ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo, etc.). Debe incluir:

— Datos de las partes.
— Duración de la relación laboral.
— Causal de despido.
— Montos pagados y descuentos.

Si no estás de acuerdo con algún punto, puedes dejar constancia en el finiquito y firmar bajo reserva de derechos.

4. Indemnización por años de servicio

En caso de despido por necesidades de la empresa (Art. 161), el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a: 30 días de sueldo por cada año trabajado, con un tope de 11 años (330 días de sueldo).

El pago debe realizarse al momento de firmar el finiquito, salvo que ambas partes acuerden cuotas, las cuales deben formalizarse en el documento.

5. Reclamos y pasos adicionales

Si el empleador no paga lo indicado en el finiquito o incumple el acuerdo de cuotas, puedes presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo o acudir al Juzgado de Letras del Trabajo dentro de 60 días hábiles. Además, en la Inspección del Trabajo se ofrece una instancia de conciliación gratuita para buscar acuerdos.

6. Seguro de cesantía

Si quedas cesante, puedes hacer uso del seguro de cesantía (obligatorio para trabajadores con contrato posterior a 2002). Este instrumento te permite realizar giros mensuales de tu cuenta individual y acceder a beneficios adicionales, como apoyo para la reinserción laboral.

Recuerda: el seguro no aplica si fuiste despedido por causales del Art. 160.