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Según la Superintendencia de Pensiones, las AFP pueden entregar una compensación por divorcio a una de las partes que haya sufrido un menoscabo económico al finalizar su matrimonio. Para que esto se concrete, un tribunal debe certificar que hubo un perjuicio económico y confirmar el divorcio. La compensación implica el traspaso de fondos previsionales desde la cuenta de la persona causante del daño hacia su excónyuge afectada, con un plazo máximo de 15 días hábiles para llevarlo a cabo.

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Divorciarse puede ser un proceso complejo a nivel emocional, pero también económico por la contratación de servicios legales ¿Sabías que las AFP pueden entregar una compensación por divorcio?

Se trata de uno de los beneficios no tan conocidos que tienen las personas afiliadas a las Aseguradoras de Fondos de Pensiones, junto con el acceso a una cuota mortuoria o hacer heredables sus fondos.

Uno de ellos beneficia a una de las dos personas que decidan poner fin a su matrimonio por la vía legal, según lo detalla la Superintendencia de Pensiones, aunque como en otros casos de beneficios, hay requisitos y condiciones para cumplir.

Cuáles son los requisitos para la compensación por divorcio

Dicha Superintendencia establece que si uno de los cónyuges sufrió un menoscabo económico en este proceso, entonces la otra parte deberá compensarla con un traspaso de sus fondos previsionales entre las cuentas de AFP.

Para que esto se acredite, la entidad sostiene que un tribunal debe probar que efectivamente hubo existencia de un perjuicio económico y, por consiguiente, debe existir un divorcio ya establecido.

Con eso zanjado, el traspaso de la compensación se realiza desde la cuenta de AFP de la persona sindicada como causante del perjuicio hacia su excónyuge afectada, tal como confirma la Subsecretaría de Previsión Social.

Luego solo queda esperar que se realice el traspaso. Para esto, la Superintendencia de Pensiones plantea que las AFP tienen un plazo de 15 días hábiles para realizarlo.

Cabe destacar que el juez que establece si hubo perjuicio económico o no, es quien define el monto que deberá traspasarse entre cuentas. Éste no puede exceder el 50% de las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio y la rentabilidad que hayan generado.

Si la persona que recibirá la compensación no tiene una cuenta de AFP, deberá abrir una para obtenerla.