Según la ley, los ciclistas solo pueden utilizar la vereda en casos específicos, como para transportar a niños menores de 7 años o sean adultos mayores. Quienes no cumplan con las condiciones, se arriesgan a multas.

La bicicleta, al igual que otros medios de transporte, está sujeta a una normativa que regula su utilización en la calle y sanciona con multas a quienes no las cumplan.

Tanto así que su uso está limitado a las ciclovías. Al respecto, el artículo 129 de la Ley de Tránsito estipula que “si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y queda prohibido a otros vehículos usarlas”.

Además, la ley obliga a los usuarios de este medio de transporte a transitar por la vía derecha de una calle, en caso que no hubiese ciclovía. Restringiendo la utilización de otras áreas como las veredas, cuya acción va asociada a una multa.

¿Cuáles son las multas por andar en bicicleta en la vereda?

Según la normativa, solo se puede transitar por la vereda cuando las condiciones de la calle o la ciclovía no cuenten con los requerimientos que permitan su utilización. Por ejemplo, una de estas causantes sería el mal tiempo.

Además, su uso en bicicleta solo se permite para personas menores de 14 años, ciclistas que viajen con niños menores de 7 años, adultos mayores o quienes tengan modalidad reducida o alguna discapacidad.

Aquellos que no estén dentro de estas consideraciones y sean sorprendidos en la vereda, se arriesgan a una multa que va de los 0,2 a 0,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir entre $13 mil y poco más de $32 mil -el valor de la UTM en abril es de $65.182.

Junto con ello, otros cobros en los que se pueden caer por infracciones son ir contra el tránsito, tomarse de otros vehículos en movimiento, transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio o ponga en peligro su estabilidad, no llevar casco en zonas urbanas, entre otras.