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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En Chile, el Código del Trabajo regula los motivos de despido y las circunstancias en que un funcionario puede faltar al trabajo. La ley establece causales de despido en el capítulo 5 y permite ausencias por razones de salud, matrimonio, defunción de familiares, vacunación, exámenes médicos como mamografías, y situaciones especiales como ser voluntario de Bomberos o tener un hijo con autismo.

En Chile, la ley es clara en señalar los motivos por los que un funcionario puede ser despedido de su puesto, así como los únicos casos en que un funcionario puede faltar al trabajo,con derecho a remuneración.

Por ejemplo, el capítulo 5 del Código del Trabajo describe en sus artículos las diferentes situaciones que representan causal de despido, como la no concurrencia injustificada durante 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o 3 días durante igual período de tiempo; o la salida intempestiva e injustificada del trabajador de su sitio y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador.

Ahora bien, las ocasiones en que un trabajador puede ausentarse por algunas horas o no asistir a la jornada, son acotadas y bien delimitadas. En general se refieren a cuestiones de salud, o etapas trascendentales para la vida de un funcionario, como es el caso de un matrimonio o una defunción.

Aunque las empresas e instituciones están obligadas a garantizar el cumplimiento de los ejemplos que abordaremos en esta publicación, para Marta Meneses, gerenta del Área Laboral de Auditeris.com, si una compañía se muestra interesada en dar una “correcta administración” de los derechos, podría impactar positivamente en el desempeño laboral de sus funcionarios.

“Un colaborador que se siente respaldado en momentos personales importantes tiende a regresar a sus funciones con una mayor motivación y un menor nivel de estrés”, asegura.

Sobre esa línea, añade que “la claridad en los procesos para solicitar y otorgar estos permisos, sumada a una comunicación transparente por parte de la empresa, minimiza las interrupciones innecesarias y fomenta una planificación adecuada de las tareas”.

Casos en que puedes faltar al trabajo y bajo qué condiciones

1. Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: permite al trabajador ausentarse por 5 días hábiles continuos pagados para celebrar este evento importante y realizar los trámites correspondientes sin pérdida de remuneración. Estos días son adicionales a las vacaciones anuales y no pueden ser compensados en dinero. El permiso debe hacerse efectivo a partir de la fecha del matrimonio o AUC, o en los días inmediatamente anteriores o posteriores, a elección del trabajador.

Requisitos: el trabajador debe avisar a su empleador con 30 días de anticipación y presentar el certificado de matrimonio o AUC dentro de los 30 días siguientes a la celebración.

2. Defunción de un familiar: el artículo 66 del Código del Trabajo establece permisos pagados en caso de fallecimiento de familiares, otorgando tiempo para afrontar la pérdida, así como para realizar trámites funerarios y acompañar a la familia sin la preocupación de perder su remuneración. La cantidad de días de permiso varía según el parentesco:

Defunción de un hijo: 10 días corridos de permiso pagado.

Defunción del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos de permiso pagado.

Defunción de un hijo en gestación: 7 días hábiles de permiso pagado.

Defunción del padre, madre o un hermano: 4 días hábiles de permiso pagado.

3. Vacunación: permite a los trabajadores ausentarse para vacunarse durante campañas de salud pública sin que esto implique una pérdida de sueldo. El permiso es de medio día laboral y el tiempo utilizado se considera como trabajado para todos los efectos legales, por lo que no puede ser descontado del salario.

Requisitos: el trabajador debe avisar a su empleador con al menos dos días de anticipación y, posteriormente, presentar el carnet de vacunación o un certificado emitido por la autoridad sanitaria.

4. Exámenes de próstata, mamografía y papanicolau: permite a las y los trabajadores ausentarse por medio día para acudir a atenciones médicas de este tipo, en instituciones de salud públicas o privadas, aunque solo por una vez al año. El tiempo dispuesto incluye los traslados desde y hasta el centro de salud, teniendo en consideración las condiciones “geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario”.

La medida es válida para contratos indefinidos y fijos, teniendo como norma básica haber cumplido más de 30 días en la relación laboral.

Requisitos: las y los trabajadores deberán avisar con una semana de anticipación sobre la realización de los exámenes. Además, tendrán que presentar un documento que compruebe que el o los exámenes de salud mencionados se realizaron en la fecha de ausencia.

5. Voluntarios de Bomberos: trabajadores que adicionalmente se desempeñen como voluntarios de Bomberos, podrán acudir a emergencias como accidentes e incendios durante su jornada laboral. El Código del Trabajo no detalla el tiempo, pero sí menciona que este se considerará como trabajado, y que no podrá calificarse como “salida intempestiva” o injustificada.

Para este caso, el empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos la acreditación de la circunstancia.

6. Padres, madres o tutores legales de menores de edad diagnosticados con trastorno del espectro autista (TEA): podrán acudir a emergencias reportadas en sus recintos de educación parvularia, básica o media. El tiempo destinado a la atención de estas circunstancias será considerado como trabajado.

Este último inciso también menciona que los trabajadores deberán avisar a la respectiva Inspección del Trabajo que tienen a su cargo un menor de edad diagnosticado con TEA.