Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Bono de Invierno 2026 se acerca, siendo un beneficio para pensionados con ingresos bajos y mayores de 65 años al 1 de mayo. No requiere postulación y no es tributable. Su monto es de .257 y se entregará junto con la pensión de mayo.
Conforme avanza el calendario, se acerca el pago del Bono de Invierno 2026, un beneficio que se entrega a las personas pensionadas para ayudarlas a financiar sus principales gastos de la temporada.
Sin embargo, en la práctica se otorga a quienes tengan pensiones más bajas y sean mayores de 65 años al 1 de mayo de 2026.
Cabe destacar que, a diferencia de otros aportes estatales, el Bono de Invierno no es postulable. Se entrega de forma automática a quienes cumplan los requisitos.
Además, se trata de una ayuda que no es tributable, imponible ni está sujeta a descuentos.
De acuerdo con un artículo del Gobierno, este 2026 se pagará un monto de $81.257 por el Bono de Invierno.
El aporte estatal se entregará a los beneficiarios junto a la pensión correspondiente a mayo, aseguran.
¿Cuáles son los requisitos para recibirlo?
Pueden recibir el Bono de Invierno las personas que sean parte de alguno de los siguientes grupos:
● Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
● Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
● Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciben ninguna otra pensión siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.474,62.
● Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura.
● Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos.
● Pensión no contributiva de exonerados políticos.
● Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
● Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
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