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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Bono de Invierno 2026 se acerca, siendo un beneficio para pensionados con ingresos bajos y mayores de 65 años al 1 de mayo. No requiere postulación y no es tributable. Su monto es de .257 y se entregará junto con la pensión de mayo.

Conforme avanza el calendario, se acerca el pago del Bono de Invierno 2026, un beneficio que se entrega a las personas pensionadas para ayudarlas a financiar sus principales gastos de la temporada.

Sin embargo, en la práctica se otorga a quienes tengan pensiones más bajas y sean mayores de 65 años al 1 de mayo de 2026.

Cabe destacar que, a diferencia de otros aportes estatales, el Bono de Invierno no es postulable. Se entrega de forma automática a quienes cumplan los requisitos.

Además, se trata de una ayuda que no es tributable, imponible ni está sujeta a descuentos.

¿De cuánto es el Bono de Invierno?

De acuerdo con un artículo del Gobierno, este 2026 se pagará un monto de $81.257 por el Bono de Invierno.

El aporte estatal se entregará a los beneficiarios junto a la pensión correspondiente a mayo, aseguran.

¿Cuáles son los requisitos para recibirlo?

Pueden recibir el Bono de Invierno las personas que sean parte de alguno de los siguientes grupos:

● Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciben ninguna otra pensión siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.474,62.
● Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura.
● Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos.
● Pensión no contributiva de exonerados políticos.
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
● Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.