Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) beneficia a más de un millón de adultos mayores con aportes de hasta $224.004, que aumentan a $250.000 para quienes tienen 82 años o más. Los requisitos incluyen tener 65 años, pensión base menor a $1.210.828 y no ser parte del 10% más rico. El Instituto de Previsión Social puede suspender o extinguir el beneficio si no se cobra por 6 meses, no se entregan antecedentes, fallece el beneficiario, permanece fuera del país más de 180 días, entrega información falsa o deja de cumplir requisitos de focalización.
Frecuentemente se habla de cómo postular a la PGU, o quiénes pueden recibirla, pero como se menciona que también es posible perder el beneficio.
En la actualidad, este aporte estatal es percibido por más de un millón de adultos mayores, quienes ven un complemento de hasta $224.004 en sus pensiones. Si tienen 82 años o más, el monto es de $250.000 desde septiembre.
Los requisitos principales para obtener la Pensión Garantiza Universal incluyen tener 65 años cumplidos, tener una pensión base igual o menor a $1.210.828, y no pertenecer al 10% más rico de la población, entre otros.
El aporte es entregado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS), el cual tiene la obligación legal de revisar periódicamente si el o la beneficiaria sigue cumpliendo con los requisitos,pudiendo suspenderlo o extinguirlo si se da alguno de los siguientes casos:
Causales de suspensión
1) No cobrar la PGU durante 6 meses continuos. Puede pedirse la reactivación en 6 meses desde que se emitió la suspensión. Si no se solicita, el IPS debe dar término al beneficio.
2) No entregar los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU, en el período de tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte de IPS.
Causales de extinción de la PGU
1) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. La pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.
2) Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Puede volver a solicitarse, pero habrá que acreditar residencia en el país por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
3) Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
4) Dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población de Chile.
Desde el IPS indican que en caso de suspensión o rechazo, los usuarios pueden interponer un reclamo en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación. El trámite debe hacerse AQUÍ.
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