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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El aumento del sueldo mínimo en Chile impactará en la asignación familiar y maternal, así como en la pensión de alimentos. Los nuevos montos de la asignación por cargas familiares varían según los ingresos mensuales, con un tope de .007 para quienes ganan hasta .251. Este beneficio se otorga a trabajadores públicos y privados, pensionados y beneficiarios de subsidios. La asignación maternal sigue los mismos valores y condiciones, beneficiando a mujeres embarazadas o sus cónyuges.

Con la entrada en vigencia de un nuevo sueldo mínimo en Chile, otros beneficios también experimentarán un incremento por reajustarse a la par de los cambios que este vaya teniendo. Entre ellos encontramos la Asignación Familiar y Maternal.

Esta ayuda económica se paga por cada carga familiar, estando disponible para trabajadores del sector público y privado, pensionados y beneficiarios de varios subsidios.

El nuevo monto de la Asignación Familiar tras aumento del sueldo mínimo

Tal como adelantamos, cualquier variación que tenga el sueldo mínimo afectará a los montos máximos que entrega la Asignación Familiar y Maternal, al igual que al Subsidio Único Familiar. Incluso, aunque no aparezca contenido en la nueva Ley 21.751, la pensión de alimentos también varía a partir del ingreso.

Teniendo en consideración, ChileAtiende evidenció cuáles serán los nuevos montos de este beneficio que se entreguen por cada carga, y que varían dependiendo de sus ingresos mensuales.

Hasta $620.251: $22.007.
Entre $620.251 y $905.941: $13.505.
Desde $905.941 hasta $1.412.957: $4.267.
A partir de $1.412.957: no tiene derecho al subsidio, pero sí a otras prestaciones y beneficios.

Cabe destacar que la Asignación Maternal considera los mismos valores y condiciones, y la única diferencia radica en que el beneficio se otorga a las trabajadoras durante la etapa de embarazo, o a sus cónyuges si su esposa está embarazada.

¿Quiénes reciben el beneficio?

De acuerdo con el mismo portal nacional, las personas deben cumplir con alguna de las siguientes condiciones para recibirlo.

Trabajadores dependientes del sector público y privado.
Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
Trabajadores independientes que cotizan en AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
Beneficiarios del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral.
Pensionados de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
Pensionados de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), en cuyo caso solo se puede ser beneficiario respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos.
Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

Se entiende por “cargas” los siguientes ejemplos:

Cónyuge.
Cónyuge embarazada.
Trabajadora embarazada.
Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
Madre viuda.
Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.