La doble eutanasia es el procedimiento en que una pareja pone fin a sus vidas a través de su consentimiento. De esta forma esta práctica pone de nuevo bajo la lupa sobre su forma de proceder, en momentos en que el debate se reactiva en el país.
El caso de Jan Faber, un hombre de 70 años, y de Els van Leeningen de 71 años, conmocionó a la opinión pública de Países Bajos, pues la pareja neerlandesa murió el lunes 3 de junio de 2024, al someterse a una doble eutanasia, y que de paso revivió el debate en torno al procedimiento médico, que busca otorgar una muerte digna a los pacientes con enfermedades intratables.
La historia, publicada a través del canal de noticias BBC, contó que el matrimonio en la plenitud de sus facultades, pactó en recurrir a la eutanasia si ambos se vieran afectados por enfermedades invalidantes.
Jan Faber y Els van Leeningen que estuvieron activos durante sus vidas, padecieron de una condición médica irreversible en los últimos años, ya que en el caso de Faber, sufrió de dolor crónico en su espalda, mientras su esposa, empezó a lidiar con los síntomas de la demencia.

En compañía de su hijo y su círculo íntimo, el matrimonio acudió a un hospicio para morir después de la inyección de un medicamento letal.
Bajo este contexto, surge la siguiente duda: ¿cómo es morir por eutanasia en otros países? En BioBioChile, repasamos las condiciones que se deben cumplir para pedir este procedimiento, que al menos en Chile, se encuentra prohibido.
El leve alza de la doble eutanasia
En números, la tendencia de la eutanasia en pareja, aumenta en Países Bajos, puesto que en 2023, hubo 33 casos.
En 2022, 29 parejas se sometieron a un proceso de muerte asistida, es decir, 58 personas en total. En 2021 fueron 16 parejas, y en 2020 otras 13, según las cifras de los Comités Regionales de Revisión de la Eutanasia (RTE).
Si bien se trata de muertes con un porcentaje menor, de las casi 9.000 eutanasias en Países Bajos registradas en 2023, la intervención no deja de llamar la atención de los especialistas.
Rosemarijn van Bruchem, geriatra y especialista en ética del Centro Médico Erasmus de Rotterdam sostuvo a la BBC que la evaluación médica parte desde la pregunta en qué los pacientes se cuestionan si “van a poder hacer las cosas que consideran importantes y si podrán reconocer a sus familiares”. Esto, por el marcado deterioro de salud que sufren los pacientes a lo largo de su enfermedad.
Países Bajos
Cabe mencionar que la eutanasia fue legalizada en Países Bajos desde el año 2002 y en el contexto de un matrimonio, la petición es analizada de manera individual.
Mientras para su autorización se debe cumplir un estricto protocolo, que cuenta con la supervisión del médico tratante y un especialista externo.
Los requisitos en Países Bajos son los siguientes: primero la decisión debe ser “voluntaria y bien pensada”, ante un “sufrimiento insoportable y desesperado”, y que “no haya alternativa razonable”. Además, el médico debe “informar de la situación y las perspectivas”, y que se pida segunda opinión a “un médico independiente”, de manera que el proceso “sea médicamente cuidadoso”, con los fármacos correctos y los pasos adecuados, puntualiza nuestro medio asociado EFE.
No obstante, en la situación de las parejas, se debe también comprobar que no hay una “presión indebida” por un conviviente para tomar la decisión de acudir a la muerte asistida.
España
Uno de los casos más recientes de eutanasia permitida ha ocurrido en España con la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, en la que se estableció que no incurrirá en responsabilidad penal “quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona”, consigna la ley.
Para estos efectos se establecen una serie de requisitos. En primer lugar, debe solicitarse la prestación de “ayuda a morir” en dos oportunidades, luego, debe verificarse que la decisión fue autónomamente adoptada, esto es, que hubo consentimiento libre y espontáneo.
En ese sentido, la ley precisa que sólo puede solicitar la prestación una persona mayor de edad.
Asimismo, es necesario corroborar el consentimiento informado, esto es, que el paciente recibió toda la información pertinente por parte de los profesionales responsables. Además, se requiere un tiempo de permanencia en territorio español superior a un año.
Finalmente, es necesario que se acredite que el paciente sufre una “enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. La ley incluye la prestación dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud por lo que es de financiación pública, incluyendo, en todo caso, la posibilidad de que los profesionales sanitarios manifiestan objeción de conciencia.
De acuerdo con la Doctora en Derecho de la PUCV, Andrea Pinto, y académica de Derecho Penal, de la Universidad Andrés Bello, la ley española “no se trata únicamente de una despenalización, sino, además, de una provisión del procedimiento de eutanasia por parte del Estado”, afirma en conversación con BioBioChile.
Colombia
En Latinoamérica, Colombia es el país que va a la vanguardia respecto a la eutanasia, pues considera a la “la muerte digna” un derecho constitucional desde 1997.
De este modo, también la ley se consagró en 2015, a través de una sentencia emitida por la Corte Constitucional, la cual ordenó al Ministerio de Salud emitir una directriz para que las prestadoras del servicio de salud deban cumplir el procedimiento de eutanasia que contempla a los enfermos terminales, aquejados por patologías oncológicas y no oncológicas.

Ahora bien en mayo de 2022, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el suicidio médicamente asistido para personas con lesiones o enfermedades incurables, extendiendo la posibilidad de que sea el paciente quien entregue el permiso para terminar con su vida, cuando antes sólo un médico podía hacerlo, recoge el portal Statista.
Eso sí, los enfermos para expresar su deseo de morir deben hacerlo de manera verbal o escrita. Por otra parte, serán excluidos del tratamiento los menores de 18 años y los adultos con trastornos siquiátricos confirmados por un especialista.
También la instancia será evaluada por el Comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad, el que esta conformado por un médico con la especialidad de la enfermedad que padece el paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.
Ecuador
Con siete votos a favor de sus nueve magistrados, la Corte Constitucional de Ecuador permitió en febrero pasado, que los médicos puedan ayudar a morir a un enfermo sin ir a la cárcel.
Por este motivo, la sanción por homicidio “no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos de una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente”, indicó el máximo tribunal constitucional en un comunicado.
La Corte justificó su decisión tras el caso de Paola Roldán, de 43 años, que sufrió la enfermedad degenerativa de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
Recordemos que Roldán interpuso en agosto de 2023, una demanda contra el artículo 144 del código penal ecuatoriano, que considera el procedimiento como un homicidio y prevé una pena de prisión máxima de 13 años.
Según nuestro medio asociado DW, el Ministerio de Salud debe elaborar en un plazo de dos meses un reglamento para los procesos de eutanasia activa y la Defensoría del Pueblo redactar en seis meses un proyecto de ley que deberá ser aprobado por el Congreso en máximo un año.
¿Ley de eutanasia en Chile?
En nuestro país, el actual proyecto de eutanasia, es un trámite refundido de cuatro proyectos de ley, que en la actualidad se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado y está en urgencia simple (boletín n° 11745-11).
En la iniciativa se establece el derecho a la eutanasia, con el propósito de modificar el Código penal y despenalizar la asistencia médica para morir.
Según la académica Andrea Pinto, en el Código penal, no se refiere expresamente a la eutanasia; más bien se consagra en términos amplios el delito de homicidio, y también el delito de auxilio al suicidio, que es la cooperación material o intelectual en la conducta suicida de un tercero.
En cambio, sí se menciona expresamente la eutanasia en un cuerpo normativo especial: la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes.
En ella se establece el derecho de todas las personas “a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud”, siempre que no apunte a la “aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”.
“Así, para despenalizar la eutanasia deberían regularse en la ley el supuesto en que matar a otro no sea constitutivo del delito de homicidio ni del delito de auxilio al suicidio, de manera similar a como se regulan los casos de aborto permitido. En términos de técnica legislativa, seguramente sería pertinente incluir una breve mención a tal hipótesis dentro del Código penal y una regulación detallada en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, que establezca bajo qué requisitos es procedente la eutanasia”, comenta Andrea Pinto a BioBioChile.
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