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Lunes 04 Julio, 2022

¿Qué hacer si tengo un accidente laboral? Conoce en qué situaciones estás protegido

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Las emergencias siempre pueden ocurrir y por eso es que los trabajadores en Chile están protegidos, pudiendo recibir atención médica sin costo en caso de tener inconvenientes imprevistos de salud que estén directamente ligados a sus obligaciones laborales.

Esto es una protección adicional a las medidas preventivas que los empleadores deben tomar en nuestro país, las cuales están destinadas a disminuir los riesgos y evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones.

Todos los trabajadores están cubiertos por este beneficio, tanto si son dependientes como independientes o alumnos en práctica.

¿Qué es un accidente del trabajo y de trayecto?

En el caso de los accidentes que suceden en el contexto laboral, se clasifican dentro de dos categorías: del trabajo y de trayecto. De acuerdo a la Ley 16.744, que regula esta materia, los accidentes del trabajo son «toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.»

Si el trabajador acude a una actividad por requisito de su empleo, también recibe cobertura, lo que incluye capacitaciones, por ejemplo.

Por otra parte, los accidentes de trayecto son aquellos que suceden “en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”, dice la legislación.

Hay que destacar que, legalmente, la “habitación” se entiende como el lugar donde la persona pernocta o se aloja, mientras que “trayecto directo” implica que el empleado no debe haber interrumpido ni desviado su viaje por razones de interés personal.

Además, para que sea calificado como un accidente de trayecto, no puede ocurrir en un espacio físico privado de uso excluyente. O sea, si te lesionas en el jardín de tu casa, no estarás cubierto por este seguro porque eso es parte de tu propiedad privada exclusiva. Pero si estás en un edificio, donde rige un régimen de copropiedad, los pasillos, escaleras, ascensores y salas comunes se consideran de uso público y no personal.

Cómo proceder ante un accidente laboral

Si es que sucede un accidente laboral, el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) recomienda seguir las siguientes instrucciones para verse beneficiado con el seguro para trabajadores.

1- Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.

2- Su empleador debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia de la mutualidad. Asimismo, el empleador debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente a la mutualidad, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), guardar copia del DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.

3- Si el empleador no presenta el DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

4- Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave), puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea de su mutualidad.

Cómo proceder si el accidente es de trayecto

1. Acudir al centro de atención de la mutualidad correspondiente (en el caso de no requerir ambulancia), donde se debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador apenas sea posible.

2. El empleador debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente a la mutualidad, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.

3. Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

En el caso de los accidentes de trayecto, el accidentado debe detallar las circunstancias, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos. Si no cuenta con testigos o parte de Carabineros, la declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional-, y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.

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