Durante los últimos días, se han levantado críticas al Manual de solicitudes de refugio del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, son cuestionamientos que no tienen en cuenta la realidad detrás de este nuevo protocolo.

Lo que encendió las alarmas para algunos fue específicamente que el nuevo protocolo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de Chile señala que quienes han entrado al país, incluso eludiendo el control fronterizo, pueden presentar una petición de dicha figura. Así, se han levantado voces que incluso esto abriría la puerta para que ingresen miembros del Tren de Aragua.

Pero eso deja entrever una equivocación. Primero que nada, hay que revisar las cifras. Según el mismo Servicio, entre los años 2021 y 2022 ya se mostraba un incremento de las solicitudes, de 3.867 a 5.138, alcanzando un volumen similar a los años 2017 y 2018, tanto en requerimientos como en reconocimientos. De esas solicitudes, las que son aprobadas son las mínimas, puesto que su solicitud debe reunir ciertas características que se deben acreditar y comprobar. Las personas que recurren a esta herramienta son, principalmente, de Venezuela, Colombia y Cuba. Es decir, si incluso quisiéramos hablar en los mismos términos, la puerta estaba abierta y desde hace ya muchos años.

¿Por qué? Porque en Chile ya existe una Ley de Refugiados, y dicha normativa responde a acuerdos internacionales establecidos por la Convención de Estatutos del Refugiado de los años cincuenta de la Organización de Naciones Unidas y del Protocolo complementario de los años sesenta, así como varios otros instrumentos internacionales de los que Chile hace parte. Por eso, la normativa chilena a través de la ley 20.430 de 2010 y su reglamento acogen los principios universalmente aceptados de no castigo por ingreso irregular y de “no devolución” (al país donde esa persona está en riesgo).

De dónde viene el Manual

Parece haber un gran desconocimiento del origen de la emisión de este documento, por lo que es relevante recordar qué llevó a que el Servicio lo elaborara. El procedimiento que establece la ley de refugiados es que una persona que quiere hacer la solicitud se debe presentar ante cualquier autoridad del estado, señalando que quiere pedir refugio. Ese funcionario estará en la obligación de poner en conocimiento en el más breve plazo a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la condición de Refugiados. Es esta instancia la encargada de aprobar o denegar la solicitud. En el período entre la solicitud y la respuesta, se le da a la persona una visa de 8 meses, renovable por períodos iguales hasta que se obtiene una respuesta.

En el Gobierno anterior, se comenzó a denegar verbalmente dicho requerimiento, diciendo -erróneamente- que Chile no los reconocía. Muchos abogados acudieron a tribunales aludiendo a una vulneración de la ley, la que era aceptada por las cortes, por lo que esas personas lograban acceder a los formularios para hacer la petición. Sin embargo, al pasar tiempo, se hizo una interpretación del artículo 8 del reglamento de refugio por parte del Servicio Nacional de Migración y se les derivaba a la autoridad migratoria, que según el Servicio Nacional de Migración no son ellos sino la Policía de Investigaciones.

En este punto, la situación se empezó confundir aún más, pues empezó a hablarse de la conocida “autodenuncia”, actual declaración voluntaria de ingreso clandestino como un prerrequisito para solicitar el refugio pese a que la ley no lo contempla. Entonces, refugiados y migrantes comenzaron a tratarse desde muchas áreas como si tuvieran la misma figura legal, pero eso no es así, pues son diferentes leyes: una para migrantes, otra para refugiados.

A partir de esta nebulosa y en un fallo de la Corte Suprema se solicitó al Servicio Nacional de Migraciones que realizara un protocolo para tratar a los refugiados y eso es lo que tenemos hoy. Pero la Ley 20.430 y su reglamento sigue siendo la misma, y deben respetarse los mismos principios establecidos no sólo en la ley sino en los acuerdos internacionales de que Chile hace parte. Incluso, este protocolo consagra una interpretación de la ley que restringe la utilización de la institución de refugio como debe ser. Hoy en los Estados Unidos esa solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se debe hacer mediante una app, esto es, de manera online antes de llegar a los Estados Unidos. Si no la tienes, no entras.

Finalmente, no se puede negar que hay personas que han hecho una mala utilización de esta institución que tiene como objeto proteger a las personas que tienen un justo temor que su integridad física o psíquica sea vulnerada por motivos políticos, de raza, de género, orientación sexual o religiosos. Sin embargo, poner como ejemplo a que esta situación es una “carta blanca” para los extranjeros delincuentes es extremista y denota desconocimiento de lo que es el refugio.

Además, que hay que tener claro que a la mayoría de las personas que tienen antecedentes penales o viene a delinquir no les interesa regularizarse. En ese sentido, el aplicar la máxima de que paguen justos por pecadores y más aún cuando las estadísticas son menores, no puede ni debe significar que los derechos que nuestra ley otorga a los refugiados sean mermados, siendo función de las autoridades aclarar los protocolos, tal como se hizo en esta ocasión.

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