En febrero entró en vigor la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, especialmente relevante dada la contingencia migratoria en el norte de Chile, y la cual establece modificaciones que toman en consideración ciertos estándares y obligaciones internacionales de protección de derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana.

La nueva normativa especifica los plazos y condiciones para la detención de migrantes; protege la integridad personal, a migrantes menores de edad no acompañados; resguarda los datos e información de ciudadanos extranjeros; protege la unidad familiar en contexto de migración y movilidad humana; y a la vez despenaliza el ingreso clandestino y lo rebaja a una infracción.

A pesar de esta modificación, el extranjero que haya ingresado de forma irregular al país -ya sea por pasos no habilitados o portando documentación falsa- cuenta con dos vías para legalizar su permanencia en Chile: solicitar refugio (que acoge a su grupo familiar completo) o someterse al proceso administrativo correspondiente que sanciona con expulsión si es no acredita parentesco familiar con un nacional chileno o residente permanente. Quienes sean expulsados podrán reintentar el ingreso de manera regular al país solo después de un plazo de seis meses posterior a su deportación.

La normativa establece un procedimiento racional y justo; en consecuencia, a la persona que haya ingresado de forma ilegal se le notificará que existe un procedimiento de expulsión en curso, a fin de que emita sus descargos dentro del plazo de 10 días; concluido el plazo, el Servicio Nacional de Migraciones tomando en consideración los descargos, expedirá o no la orden de expulsión.

En el caso de ingresos legales, con la nueva Ley de Migraciones un extranjero puede hacer uso del documento de permanencia transitoria (ex visa de turismo), que permite una estadía de 90 días sin posibilidad de percibir remuneraciones; o con una residencia temporaria solicitada desde el extranjero (categorías de visa) o la Visa de Responsabilidad Democrática, que lo faculta para realizar actividades lícitas y productivas en el país durante un plazo determinado de un año, el que será prorrogable.

La persona que haya ingresado al país por un paso habilitado deberá mantenerse regular con los permisos correspondientes para trabajar, puesto que esto implicaría una sanción para el empleador y el trabajador; esto es, el pago de multa. La nueva ley sanciona con orden de expulsión a todo aquel extranjero que haya reincidido en esta infracción migratoria. Asimismo, sanciona la sobreestadía, es decir, mantenerse en el país luego de haber vencido sus documentos, por lo cual le otorga el plazo de nueve meses para regularizarse bajo pena de ser expulsado.

La política migratoria debe ser ejecutada cada cuatro años, siendo congruente con los periodos presidenciales y las políticas de cada administración. Por lo mismo, es importante que el Estado otorgue los recursos suficientes dentro y fuera del territorio nacional para dar cabida a las solicitudes de visas, dando prioridad a aquellas situaciones de crisis humanitaria, incorporación de personal, capacitación de los funcionarios y, de esta manera, desincentivar el ingreso irregular. Asimismo debe lograr la cooperación internacional con países de la región y con organismos internacionales, a fin de lograr una migración dirigida, ordenada, regular, en la que se garantice el respeto y protección de los derechos humanos de los inmigrantes y también se respeten las reglas internas de cada país.

Claudio Quiroga, abogado Juiciochile.cl

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