Por lo relatado, sería muy aconsejable que los funcionarios públicos, sin corbata, del nuevo gobierno que asumirá el 11/03/22 no cometan tantas equivocaciones, las que, curiosamente siempre han intentado favorecer a quienes detentan el poder económico en Chile.

La ley N° 19.880 del Procedimiento Administrativo señala que los actos ad hoc se deben invalidar cuando son ilegales, en la medida de que la solicitud de invalidación se presente dentro del plazo de 2 años desde sus emisiones.

Quienes tienen que ejercer esa acción reparatoria son los funcionarios públicos que los otorgaron, dejándose en claro que recurrentemente son los ciudadanos de a pie los que detectan los “errores”, así se llama en Chile a las trampas, cometidos por aquellos que disfrutan del poder político.

Tiempo atrás hubo una polémica en la comuna de Las Condes, a raíz del permiso de edificación N° 31 del 21 de marzo de 2016, referido a un importante proyecto inmobiliario que, para obtener los beneficios constructivos, en materia de coeficiente de constructibilidad y mayor altura, que brindan los llamados Conjuntos Armónicos, consideró que el terreno en donde se emplazaría, calles Américo Vespucio Sur, Renato Sánchez y Asturias, tenía más metros cuadrados de los que efectivamente tenía, ardid que fue confirmado en un informe técnico del IDIEM de la Universidad de Chile.

Los vecinos, conscientes de los impactos negativos que iba a generar el proyecto, se organizaron con la asesoría de muy buenos abogados, quienes exigieron la invalidez del mencionado permiso, motivo más que suficiente para que el solícito alcalde Joaquín Lavín firmara el proceso de invalidación del permiso de marras, lo que fue muy agradecido por la comunidad.

Pero, la inmobiliaria desconociendo el Informe del IDIEM interpuso un recurso en los tribunales manifestándoles que el alcalde carecía de atribuciones para invalidar el permiso, pues esa potestad la tiene solo el director de Obras Municipales (DOM) que lo cursó y obviamente la Suprema le encontró toda la razón, dejando en claro que Lavín no podía hacer lo que hizo.

El proyecto se edificó en su totalidad y cabe la duda si dicho exalcalde cometió ese voluntario error solo para facilitarle el negocio al titular del proyecto o fue por desconocimiento de la ley.

La Delegación en la 6a región de O’Higgins de la Contraloría General de la República tomó conocimiento del oficio N° 30 del 26 de enero de 2022 suscrito por el DOM de San Fernando, en donde este funcionario le informa a doña Rocío Ortiz, titular de dicha Contraloría regional, que se acatarán unos dictámenes del órgano fiscalizador respecto a resolver lo que sucede con unas construcciones ilegales en la zona ZE-4 del PRC de San Fernando.

Para tal propósito le dice a la Contraloría que se aplicará el artículo 53° de la ley N° 19.880, pero indicándole que para tal efecto se emitirá un Decreto que firmará el alcalde respectivo.

Como vemos, ahora otro alcalde desea “equivocarse” restándole las facultades exclusivas que tienen los funcionarios municipales que cursan los actos administrativos contrarios a derecho.

Así las cosas, el 23/02/22 se le envió una nota a doña Rocío para que ella enmiende esta lamentable desinteligencia de la Municipalidad de San Fernando.

Reiteradamente, la última vez el 22/02/22, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), con cierta ingenuidad, porque no podemos asegurar mala fe, le manifiesta al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), distintas dependencias del Ministerio de Agricultura y otros servicios de la administración del Estado, que un millonario proyecto inmobiliario ejecutándose ilegalmente en un área de preservación ecológica de la comuna de Lo Barnechea debe someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).

La SMA y el SEA tienen conocimiento pleno, desde hace más de 2 años, que en la comuna de Colina hay otros tantos proyectos de este tipo que se ejecutan fácticamente sin que esos órganos ambientales se atrevan a fiscalizarlos.

Estamos hablando de cuantiosas inversiones que, vías ardides, se han acogido al D.L. Nº 3.516 del año 1980 para subdividir territorios rurales protegidos por el Estado.

Pero lo gracioso es que, conforme al mandato de los artículos 34º y 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y más específicamente, a lo ordenado en el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y el artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), ese tipo de proyectos que consultan viviendas, no se admiten en las áreas de preservación ecológica, luego se evidencia que lo señalado por la SMA es absolutamente incorrecto, lo que se le representó a ese servicio por escrito.

Si llegara a prosperar esta pícara doctrina del gobierno de Piñera, vulgar laissez faire, significaría que más adelante otros tantos empresarios solicitarían que en esas zonas naturales también se les permitiera a ellos ejecutar este tipo de rentables negocios.

En atención a lo que sucede en el ámbito de la explotación del recurso suelo, nos gustaría conocer la opinión de los severos y críticos integrantes del Manifiesto de los Amarillos.

Por lo relatado, sería muy aconsejable que los funcionarios públicos, sin corbata, del nuevo gobierno que asumirá el 11/03/22 no cometan tantas equivocaciones, las que, curiosamente siempre han intentado favorecer a quienes detentan el poder económico en Chile.

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