Desde hace meses la fundación Defendamos la Ciudad está denunciado en este medio y en la Contraloría General de la República malas prácticas en el ámbito de la explotación comercial del recurso suelo y en esta ocasión aludiremos a lo que sucede en las comunas de Colina y Providencia. Son casos muy graves donde hay comprometidos cuantiosos recursos públicos, estando en entredicho el principio de probidad administrativa de las autoridades que han intervenido en 2 casos que sucintamente relataremos. Lo hacemos porque la Contraloría, como era lógico, ha confirmado las acusaciones formuladas por la simple razón de que las mismas se ingresan allí siempre haciendo valer la ley.

Partamos por Colina. El caso involucra al fallido proyecto del hospital público de la zona norte que es urgente su materialización para que atienda a una importante población de la región metropolitana de Santiago en la ubicación óptima respetando el marco regulatorio.

El ex ministro Mañalich y el presidente Piñera decidieron que ese hospital debía construirse en un terreno rural de Colina, que el ex alcalde Olavarría ofreció gratuitamente a su gobierno. Pero la normativa urbanística de ese terreno no admite una edificación de equipamiento de salud de escala mayor y, por lo tanto, lo primero que debieron considerar esas autoridades era establecer con certeza si era posible, conforme a derecho, edificar el hospital en ese terreno rural. Si las autoridades hubiesen buscado asesoría profesional habrían concluido que ello no era posible, tal como concluyó la Contraloría General de la República, producto de nuestra denuncia.

Con una negligencia inexcusable, las autoridades siguieron adelante con el proyecto en Colina. El ex alcalde Olavarría, actuando de manera temeraria, decidió que la Corporación de Desarrollo Social de Colina comprometiera su patrimonio y el de la municipalidad en la compraventa del terreno de 5 hectáreas que ofreció al gobierno. Nada menos que US$ 6 millones se ofrecieron a un particular para comprarlo y como el pago se pactó en cuotas, existen cuatro inmuebles municipales que aseguran a la parte vendedora que recibirá esos milloncitos, aunque allí el hospital es inviable. ¿Qué pasó con los concejales que no cumplieron su función fiscalizadora? Todos ellos son responsables por haber autorizado la compra de ese terreno agrícola a precio de suelo urbano.

Esperamos que las nuevas autoridades municipales tomen cartas en el asunto para resguardar el patrimonio municipal, que sufrió un grave detrimento pues se adquirió ese terreno con la simple expectativa que podía ser transformado en urbano, tal como ocurrió en el caso CAVAL que consideraba modificar el Plan Regulador Intercomunal de la Región de O´Higgins para que, con prácticas especulativas, algunos allegados al poder político hicieran muy buenos negocios.

La estrategia asociada al Hospital Zona Norte incluía también modificar la normativa del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para permitir la construcción del hospital en ese terreno ofrecido por Olavarría. El Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, de apellido Errázuriz, y sus funcionarios realizaron ágilmente todos los trámites pertinentes, involucrando a los vecinos en consultas y reuniones online, sin percatarse de que la modificación no era coherente con la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD). Ello impedía que el Gobierno regional aprobara el regalo municipal, a la luz del artículo 16 letra a) de la ley Nº 19.175.

En reciente reunión en esa instancia regional, el Gobernador Orrego informó a los consejeros presentes que el Ministerio de Salud descartó la construcción del hospital en el terreno rural de Colina, pues urbanizarlo considerando otras faenas relacionadas, requería una inversión de US$ 60 millones. Incluso si ese costo fuese considerablemente menor, la falta de coherencia con la ERD hubiese impedido la aprobación de la modificación del PRMS y en consecuencia la construcción del hospital. ¿Qué opinión tendrá Olavarría al respecto?

En la misma reunión dicho Gobernador informó que hasta hace poco la Seremi de Vivienda y Urbanismo continuaba gestionando la modificación del PRMS en Colina, a pesar de las advertencias de la Contraloría General de la República que en dos oportunidades le señaló la ilegalidad de esa gestión, la que sería objetada en el trámite de toma de razón de la modificación del PRMS.

Por lo tanto, la modificación del PRMS deberá ser guardada en un polvoriento cajón, como uno más de los innumerables errores cometidos por esa seremi durante su gestión, lo que hemos dejando en claro en ocasiones anteriores, siendo la más brutal su desenfrenado interés en posibilitar negocios inmobiliarios en áreas de preservación ecológica, los que no se pueden materializar por imperio del artículo 8.3.1.1 de tal PRMS. Entendemos que la alcaldesa de Colina, continuadora de Olavarría, quien ahora es delegado presidencial en la Provincia de Chacabuco, tendrá que rescindir de la compraventa para evitar un daño mayor a su municipio.

El caso de Providencia se conoció gracias a los reclamos de los vecinos del sector Pedro de Valdivia Norte, quienes en el 2020 nos invitaron a un ZOOM para que revisáramos si un proyecto de dos torres habitacionales de 32 pisos c/u, aprobado en octubre de 2019 por Sergio Ventura, director de Obras (DOM) de Providencia, en el terreno del Hotel Sheraton cumplía con las normas vigentes. Ambas partes ciudadanas llegamos a la conclusión que el permiso era ilegal y por ello se le representó por escrito a ese DOM con copia a su jefa Evelyn Matthei, Debido al silencio municipal y ante las obvias irregularidades de ese permiso, procedimos a interponer una denuncia en la Contraloría, ente fiscalizador que después de analizar los antecedentes y pedir explicaciones a ese funcionario municipal, concluyó en marzo del año en curso que efectivamente el permiso era contrario a derecho y que el funcionario Ventura debía corregir la situación.

La única corrección posible frente a un acto administrativo declarado contrario a derecho por la Contraloría es invalidarlo, conforme a lo indicado en el artículo 53 de la ley Nº 19.880. ¿Qué pasó? El director de obras analizó la situación con mucha calma, concluyendo que la Contraloría estaba equivocada y que, producto de aquello, el reciente 4 de octubre decidió no invalidar el permiso, estando a pocos días de que venciera el plazo de 2 años para hacerlo.

Los dictámenes de la Contraloría General de la República son de cumplimiento obligatorio y vinculantes para los órganos de la Administración del Estado sujetos a su fiscalización, como son las municipalidades, conforme con lo previsto en el inciso final del artículo 6° de la ley N° 10.336.

Rápidamente le hicimos ver a la alcaldesa Matthei el ilegal proceder de su subordinado para que ella ejerciera la función de supervigilancia que le asigna el artículo 56 de la ley Nº 18.695, instruyéndolo a que cumpliera lo instruido por la Contraloría. Naturalmente, también procedimos a denunciar este flagrante incumplimiento del ordenamiento jurídico en la Contraloría, pidiendo que se persigan las responsabilidades involucradas.

Hemos sabido que la alcaldesa Matthei estima que no tiene atribuciones para fiscalizar a su subordinado Ventura y por eso en esta tribuna le proponemos a ella que le pida a su director jurídico municipal que es “abogado integrante” del poder judicial, la sentencia de la Corte Suprema, Rol Nº 5468-2018, donde se dice: “Deberá además aclararse que el secretario regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo no es el superior jerárquico del director de Obras. El superior jerárquico es el alcalde. En efecto, la Municipalidad como ente administrativo descentralizado tiene una estructura orgánica con el alcalde a la cabeza, siendo los funcionarios de ella inferiores jerárquicos del alcalde y de cada uno de los jefes que se encuentran sobre los mismos en la escala jerárquica respectiva. Tratándose de jefes de Departamento, como el de Obras, el superior jerárquico es el alcalde”.

Por esta elemental razón la alcaldesa Matthei deberá instruir un sumario administrativo en contra del díscolo funcionario Ventura por su grave falta al principio de probidad al tomar esa incorrecta decisión, que obligará a los vecinos a interponer un recurso en la Corte de Apelaciones para que se restablezca el Estado de Derecho: “El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular”. Demás está decir que los concejales, con la excepción del concejal Pablo Jaeger, quien denunció públicamente la situación, no ejercieron sus roles para que se invalidara el permiso.

Otra arista del caso Providencia es que las edificaciones existentes en el predio del Hotel Sheraton no se han sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en parte porque las primeras se construyeron antes que estuviera vigente ese sistema. Pero con las nuevas edificaciones habitacionales se genera un cambio de consideración en las cargas que debió ser advertido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y luego por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Para variar, eso no ocurrió puesto que en demasiadas oportunidades esos órganos de la Administración del Estado actúan favoreciendo intereses particulares, es como si tuviesen temor a los reclamos de las empresas. Ojalá que algún día los funcionarios públicos tengan más temor a los reclamos de los ciudadanos que de los empresarios.

Por último, cabe mencionar que los edificios autorizados en el predio del Sheraton se aprobaron con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que no analizó el impacto vial de las 2 edificaciones existentes en el predio, posiblemente porque fue presentado y mal aprobado por la DOM como obra nueva, sin relación con esas estructuras residenciales. Todos saben que se trataba de una ampliación de proyecto que denunciamos oportunamente en el Colegio de Arquitectos para que su Tribunal de Ética investigara a los profesionales que intervinieron en la tramitación del permiso, pero esa orden profesional optó por desentenderse.

Aprovechamos de destacar los reportajes del martes y miércoles de esta semana del canal 13, en donde se denunció el secretismo de la administración del Parque Intercomunal de La Reina, con un millonario financiamiento de la Municipalidad de Las Condes para pagar favores políticos, entre otros a su regente, Pedro Páez, histórico militante de la UDI, quien tiene un sueldo mensual de $ 13.000.000. Este columnista fue entrevistado y para demostrar que la práctica de mantener oculta la información, le entregó al periodista la columna “Corporaciones municipales, la nueva fórmula para sustraer fondos públicos” publicada el 28/09/21 en esta tribuna.

En resumen, con lo dicho se justifica el título de esta columna de opinión, estando sumamente evidenciado que estas cosas acontecen en Chile porque los grandes inversionistas tienen capturados a los pusilánimes agentes de la administración.

Finalmente, le aconsejamos a la UDI que, con abogados serios, que los debe haber, miembros de ese partido político, eduque a sus alcaldes y concejales en este tipo de materias, pues con los conocimientos apropiados podrán desempeñarse bien en sus cargos municipales.

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile