El derecho y el dinero parecen no compartir los mismos tiempos. El derecho necesita escuchar, ponderar y decidir, y eso toma tiempo; buena parte de su legitimidad, como explicó Luhmann, descansa precisamente en el procedimiento. El dinero, en cambio, puede cambiar de cuenta, de titular y de país mientras el Estado firma uno que otro oficio.

Cuando se discute sobre crimen organizado, la atención se concentra en las facultades –quién puede hacer qué y cómo– y el tiempo queda en segundo plano. Sin embargo, en una investigación por lavado de activos —y más aún frente al comiso o la recuperación de activos—, el obstáculo más persistente suele ser, simplemente, el reloj.

Hay una consigna que se repite una y otra vez: seguir la ruta del dinero. Y en parte se ha logrado. Se reconstruyen transferencias, se identifican sociedades, se prueba cómo una ganancia ilícita terminó confundida con la economía formal y, con eso, se imputa y se condena.

El problema es que esos fondos siguen trabajando mientras se investiga y se juzga. Con ellos se recluta, se compran armas y se corrompe; el patrimonio de una organización criminal es poder y, a la vez, lo que le permite reproducirlo. Si el Estado solo reconstruye esos flujos hacia atrás, tendrá una buena investigación y probablemente una condena significativa, pero mientras tanto ese dinero habrá seguido financiando el negocio. Dicho de manera sencilla: no es que lleguemos tarde, es que partimos tarde.

El proyecto de inteligencia económica que hoy se discute en el Congreso es una buena ocasión para acortar ese desfase. A mi juicio, el tiempo se pierde sobre todo en dos lugares: El primero es la circulación de la información.

Hoy, junto al follow the money, hay que hablar también de un follow the data. La Ley General de Bancos obliga a los bancos a responder al Ministerio Público en cinco días corridos, plazo que, desde luego, no siempre se cumple, pero desde que se reguló los tiempos —cabe reconocerlo- han mejorado. Pero, en cambio, cuando quien pregunta es la Unidad de Análisis Financiero (UAF), ni siquiera rige un estándar equivalente.

Usar una regulación similar a la que se usó con el Ministerio Público, con formatos digitales comunes, un canal para casos urgentes y extendida a todos los sujetos obligados, no supone ninguna intromisión adicional y reduce el tiempo que la información pasa detenida en trámites. Y ello no es menor: un dato que llega tarde puede seguir sirviendo como prueba, pero difícilmente servirá para detectar y recuperar el dinero sucio.

Hay, además, una duplicidad difícil de justificar. Para acceder a información amparada por el secreto bancario, la UAF necesita la autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones, que examina si los antecedentes justifican la intromisión. Y cuando esa información llega a la Fiscalía, esta debe pedir una nueva autorización para usarla en el proceso penal. O sea, el secreto ya levantado hay que levantarlo otra vez, como si se hubiera recompuesto en el camino.

Se dirá que una autorización habilita el análisis y la otra la prueba. Es cierto, pero la intimidad afectada es la misma y el estándar exigido, en lo sustancial, equivalente. ¿Qué protege la segunda autorización que no haya protegido ya la primera? La ley que rige a la CMF ya resolvió este problema respecto de la información que esa comisión obtiene con autorización judicial. Repetir una garantía no la hace más robusta; solo agrega tiempo.

El segundo lugar es el aseguramiento del dinero. Hoy los bienes se aseguran mediante medidas cautelares, siempre que exista una investigación en curso y un juez que las decrete. Lo que falta son herramientas para el momento previo, cuando los fondos todavía son localizables, pero pueden desaparecer en cuestión de horas.

El derecho comparado ofrece, al menos, dos. La primera es el monitoreo de cuentas: una orden judicial que, por un plazo acotado (en el Reino Unido, un par de meses), permite seguir los movimientos futuros de cuentas determinadas y que, bien diseñada, podría generar una alerta apenas ingresen sumas sobre ciertos umbrales. La segunda es la retención o el congelamiento temporal de fondos cuando existe un riesgo inminente de que se dispersen. En ese caso, la UAF, previa consulta al Ministerio Público, podría inmovilizarlos por un plazo breve, y la medida quedaría luego sometida a control judicial.

La objeción es seria y tiene raíz liberal: el poder del Estado sobre las personas debe justificarse antes de ejercerse. Retener dinero por una sospecha afecta a quienes no han sido condenados y, en este caso, muchas veces ni siquiera imputados. Por eso, aquí todo depende del diseño. Se requieren sospechas fundadas, plazos delimitados, una decisión que precise qué cuentas comprende la medida y la posibilidad de recurrir ante un juez.

El derecho europeo ha reconocido esta misma tensión y admite la suspensión urgente y temporal de operaciones sospechosas para impedir que los fondos desaparezcan mientras se esclarece su origen. No se trata de anticipar una condena, sino de evitar que la decisión final llegue cuando ya no quede nada sobre lo cual hacerla efectiva. Si la sospecha se desvanece, el dinero se libera; si, en cambio, se acredita su origen ilícito, el Estado aún tiene la posibilidad de recuperarlo.

Que el derecho tenga su propio tiempo no significa que cualquier demora sea legitima. Buena parte de la que hoy padecemos no protege ninguna garantía y se explica, más bien, por una rigidez que ya no se justifica. Quienes persiguen estos delitos conocen bien la escena: meses reconstruyendo con paciencia cada transferencia, la autorización por fin en la mano y, del otro lado, una cuenta vacía. Las modificaciones legales que hoy se discuten ofrecen la oportunidad de cambiar ese desenlace. No se trata de sacrificar garantías, sino de conseguir que, esta vez, podamos partir a tiempo.