Chile se ha demorado en reaccionar en este ámbito. Aun así, visto el desafío que enfrentamos, la autocrítica ya no aporta. Hay que comenzar a prepararnos para un escenario austral y antártico complicado.

En 1944 el exembajador Oscar Pinochet de la Barra publicó su La Antártica Chilena, e inició la sistematización de nuestros títulos soberanos sobre el sector americano de la región polar austral, esto es, sobre el continente polar y, también, sobre los espacios marítimos entre ese continente y nuestros archipiélagos del Cabo de Hornos y Diego Ramírez.

Su enfoque fue aquel del Derecho y la historia de Derecho, y su finalidad la de vincular la tradición jurídica del utis possidetis con la lógica de la continuidad geográfica del Decreto Antártico de 1940. Con eje en el Polo Sur y los meridianos 53° y 90° Oeste, ese acto político-administrativo precisó los límites exteriores de la Antártica Chilena (que en el Derecho Imperial español existió desde el siglo XVI).

Coherente con el principio de continuidad geográfica y nuestra correcta doctrina de límites, el Decreto Antártico no reclamó territorio antártico, ni tampoco estableció un límite norte para la Antártica Chilena. ¿Por qué? Porque conforme con nuestra doctrina, el territorio de la República es una continuidad desde el límite tripartito con Perú y Bolivia hasta el Polo Antártico.

En el contexto geopolítico y legal de la época, el Decreto Antártico respondió a cambios geopolíticos originados en el Ártico, que luego se aplicaron en el Antártico. En particular el reclamo antártico noruego de 1939, que reclamó la denominada Tierra de la Reina Muad (regiones polares entre las Dependencias de las islas Falkland y el Territorio Antártico Australiano).

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Hacia 1940, el Reino Unido, Australia, Francia y Noruega habían reclamado territorios antárticos, obligando a nuestro país no a reclamar, sino a fijar los límites exteriores de la Antártica Chilena.

El trasfondo lo constituía la valoración de los espacios australes en el marco de la Segunda Guerra Mundial. Entonces, para las potencias beligerantes, el Mar Austral y la Antártica habían adquirido una importancia mayor a la económica asociada a las actividades balleneras, que explican la lógica de la Tierra de la Reina Maud (uso y ocupación).

Concluida la guerra, en 1946 Argentina formalizó su propio reclamo y desde entonces -en el Derecho y la geografía- se constata una triple superposición en el área de la Península Antártica y las islas Shetland del Sur (British Antarctic Territory – Antártida Argentina – Territorio Chileno Antártico).

La lógica de sector

Desde la década de 1930 los reclamos antárticos se formalizaron utilizando el denominado principio del sector, es decir, limitando los espacios geográficos entre meridanos de longitud. A comienzos del siglo XX esa fórmula se empleó en el Ártico, por lo cual las potencias ribereñas de esa región lo utilizaron enseguida en la Antártica para “ordenar” sus soberanías (licencias balleneras, seguros de naves y tripulaciones, etc.).

También para estructurar operaciones navales que, especialmente en la Antártica Americana, desde entonces realizan las Fuerzas Armadas de diversos países.

Desde fines de la década de 1940 tales operaciones sirvieron de sustento logístico para el desarrollo de la investigación y la cooperación científica polar. En este ámbito, Chile y sus Fuerzas Armadas han sido actores principales.

Al amparo del Tratado Antártico, de buena fe Chile es parte de la cooperación polar, entendiendo que -en su marco regulatorio- nuestros derechos soberanos antárticos están resguardados.

Cabe anotar que la norma del Tratado de 1959 que, coloquialmente, congeló los reclamos territoriales, se sostiene en una propuesta chilena, distinta a una sugerencia anglosajona para transformar a la región polar austral en un fideicomiso. Tal fórmula fue utilizada para resolver la cuestión de Spitzbergen (islas Svalvard), perteneciente a Noruega, pero en el cual Rusia y otros países tienen derecho a sus recursos.

Chile se opuso a esa solución, pues importaba reconocer derechos sobre territorio nacional a otros países (incompatible con la correcta doctrina del Decreto Antártico de 1940). A cambio, Chile propuso la fórmula que dicta que, mientras el Tratado Antártico esté vigente, nada de lo que cualquier país reclamante haga en la Antártica, beneficia o fortalece pretensiones anteriores.

Bajo dicha fórmula (y la práctica política del consenso), el Tratado de 1959 evolucionó hacia un sistema normativo que hizo posible un modus vivendi sostenido en la cooperación científica, y las actividades económicas reguladas y monitoreadas (pesca y turismo).

Todo comenzó a cambiar hacia 1989-90, cuando la proximidad de los 30 años de vigencia del Tratado (1991) coincidió con el fin de la negociación de la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos.

Toda vez que no hubo consenso para aprobar un régimen minero en la Antártica, la solución consistió en adoptar un Protocolo sobre Protección Ambiental (Protocolo de Madrid, 1991). Este, además, de manera implícita, sirvió para prolongar la vigencia de la normativa Antártica.

El Protocolo de Madrid entró en vigor en 1998, y a partir de entonces deben contarse otros 50 años. Si hoy el Tratado está vigente en su original, a partir de 2048 cualquier Parte Consultiva (por ejemplo, Australia o Argentina) podría catalizar una conferencia en la que ¾ de las Partes Consultivas podrían decidir algo distinto.

Si en 1991 la finalidad fue prohibir a largo plazo la minería polar, en la práctica la fórmula elegida se convirtió en un mecanismo para modificar el Tratado Antártico. Y si para algunos se trata de un escenario apocalíptico y remoto, lo que va corrido del siglo demuestra que, urbi et orbi, recurrentemente la política de poder se impuso a la lógica de la cooperación internacional.

La CONVEMAR y el Tratado Antártico en perspectiva

Una de las principales amenazas a la continuidad de la Pax Antarctica proviene de la interpretación de algunos países reclamantes de la normativa de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en materia de plataforma continental extendida más allá de las 200 millas (hasta 350 millas o 648 kilómetros).

Se trata de una contradicción que ocurre desde 2005, cuando, liderada por su Ministerio del Petróleo, Australia (detractor del régimen de los minerales antárticos) solicitó al organismo técnico-científico competente validar su plataforma continental antártica. Eso para, conforme con la CONVEMAR, considerarse Estado ribereño dentro del área del Tratado de 1959. Una bala de plata al corazón de la Pax Antarctica.

La emergencia se resolvió obligando a Australia a solicitar al organismo respectivo no revisar, por el momento su reclamo de plataforma antártica. Enseguida, por medio de un acuerdo de caballeros, los demás reclamantes se obligaron -en caso de reclamar plataforma continental en la Antártica– a incluir en la respectiva nota diplomática la formula del no revisar, por el momento. Un equilibrio esencialmente frágil.

A la fecha, Australia, Noruega, Argentina y Chile ya formalizaron declaraciones de plataforma continental extendida al sur del paralelo 60, ergo, al interior del área del Tratado Antártico. Paralelamente, si bien el Reino Unido, Francia y Nueva Zelanda no hicieron reclamos dentro de dicha área, si lo hicieron en sectores cubiertos por el régimen de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, uno de los “pilares del Sistema Antártico” (Georgias y Sándwich del Sur, Kerguelen, etc.).

Por su parte, Rusia y Estados Unidos siguen sin reconocer la validez de ningún reclamo (en el sentido pre-1959), a la vez que continúan reservándose el derecho de reclamar parte de la Antártica, si lo estiman conveniente para sus intereses.

Conclusión: No es necesario esperar el 2048 para enfrentar un ataque frontal a la Pax Antarctica. Basta que un reclamante solicite que se valide su presentación de plataforma continental en el área del Tratado de 1959. ¿Cómo? Apartándose de la formula del no revisar, por el momento (por ejemplo, otra vez Australia).

Desafíos

En ese contexto, el principal desafío para nuestros derechos soberanos antárticos proviene de la pretensión argentina de plataforma continental que, instrumentalizando la CONVEMAR, en 2009 vinculó plataforma continental sudamericana con, primero, aquella de las islas administradas por el Reino Unido y, luego, con la plataforma de la Península Antártica e islas Shetland del Sur. En esa última área se concentra el 90% del turismo antártico y se sitúan los más importantes caladeros de pesca.

En la geopolítica y en el Derecho, la fórmula argentina vinculó sus pretensiones sobre las islas Falkland/Malvinas con su reclamo antártico de 1946. También, con sus pretensiones sobre el área al sur del Cabo de Hornos, en la cual, a pesar de lo pactado en 1984 con el Tratado de Paz y Amistad (TPA), reclamó suelo y subsuelo marino en áreas en que “preexiste” la plataforma de 200 millas chilena.

En 2023 Argentina afirmó que allí existe superposición, e invocó el mecanismo de conciliación del TPA. Estamos en presencia de un nuevo diferendo marítimo.

Chile se ha demorado en reaccionar en este ámbito. Aun así, visto el desafío que enfrentamos, la autocrítica ya no aporta.

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Hay que comenzar a prepararnos para un escenario austral y antártico complicado, para lo cual, entre otras cosas, es necesario terminar de documentar lo que el embajador/historiador polar Jorge Berguno denominó el repertorio antártico chileno.

Un aspecto esencial de ese repertorio consiste actualizar nuestros títulos duros, por ejemplo, el desembarco chileno sobre el continente antártico a fines de 1820 (título de descubrimiento), y nuestra presencia, uso y ocupación permanente plus ultra el Cabo de Hornos y Diego Ramírez (a partir de actividades pesqueras del siglo XX y las operaciones anuales iniciadas en 1946). Debemos enraizar nuestra continuidad en el uso y ocupación de los espacios antárticos con la lógica de la continuidad geográfica y geo-legal del Decreto de 1940.

Para idéntica finalidad, es urgente que Chile termine de establecer los límites exteriores de su plataforma continental antártica (Mar de Weddell) para, utilizando las fórmulas de la CONVEMAR (antes invocadas por Argentina), geo-científicamente terminar de comprobar -valga la redundancia- nuestra continuidad hacia y desde el Polo Sur.

Solo eso nos preparará para escenarios que se adivinan complejos y amenazantes.

Este es un desafío para la política, para los medios, la academia, la diplomacia y el conjunto del pueblo chileno. No hay tiempo que perder.