El caso del excomisario condenado por apremios ilegítimos en Alto Hospicio expone cómo el incumplimiento de los deberes de supervisión puede convertir el uso de la fuerza en un riesgo institucional. Una reflexión desde la prevención de la tortura.
El caso de un teniente coronel de Carabineros (r), entonces comisario de la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, condenado por los delitos de apremios ilegítimos, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público, ilustra con claridad un problema que trasciende a una persona o a un episodio puntual: el incumplimiento de los deberes legales y éticos que recaen sobre quien ejerce funciones de mando y supervisión en recintos de custodia estatal.
Lo ocurrido en 2023 no fue un error operativo ni una reacción aislada. Fue una secuencia de decisiones adoptadas desde la jefatura: uso ilegítimo de la fuerza contra una persona detenida, tolerancia frente a la agresión, interrupción de los mecanismos de registro y posterior manipulación de documentos oficiales.
Considerados en conjunto, estos actos revelan una comprensión profundamente equivocada del rol de autoridad.
Los audios difundidos por la Unidad de Investigación de BioBioChile son especialmente reveladores. No se trata de declaraciones defensivas ante un tribunal, sino de conversaciones internas en las que el superior jerárquico explica a sus subalternos cómo administrar las consecuencias de lo ocurrido. En ese relato, el problema no es la agresión, sino la existencia de cámaras, registros y evidencia.
Desde un punto de vista jurídico, este aspecto es central. El jefe policial no es un espectador pasivo de la actuación de sus subordinados. Tiene el deber activo de prevenir abusos, garantizar condiciones dignas de custodia y asegurar que el uso de la fuerza se ajuste a la ley. Cuando quien dirige un recinto policial participa, tolera o encubre actos de violencia contrarios a la ley, no solo incurre en responsabilidad penal: debilita el principal mecanismo de control interno del Estado.
La secuencia observada en Alto Hospicio, detención por un delito menor, agresión en un espacio cerrado, obstáculos para la constatación de lesiones y manipulación posterior de registros, es uno de los escenarios de riesgo más conocidos en contextos de privación de libertad. Precisamente por ello, la supervisión efectiva del mando es considerada un elemento clave de prevención.
Este análisis no se refiere al fondo del proceso judicial ya resuelto, sino a las condiciones institucionales que permiten que hechos de esta naturaleza ocurran y se reproduzcan. Desde esa perspectiva, situaciones como esta forman parte de los focos de trabajo del Comité para la Prevención de la Tortura, en su relación con los distintos servicios de seguridad del país, incluidos Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, la Policía Marítima y Gendarmería.
El objetivo no es revisar casos ya sancionados, sino identificar condiciones estructurales que permiten que un jefe llegue a considerar aceptable, o administrable, el uso ilegítimo de la fuerza bajo su mando.
En ese análisis aparecen patrones recurrentes: sistemas de registro frágiles, culturas internas que confunden lealtad con silencio y una comprensión del mando más orientada al control del daño reputacional que al cumplimiento estricto de la ley.
La condena dictada reconoce la gravedad de los delitos, pero introduce un elemento adicional de debate público: ninguno de los responsables cumplirá pena efectiva de cárcel. La aplicación de una pena sustitutiva se ajusta al marco legal vigente, pero plantea preguntas legítimas sobre el efecto preventivo del sistema penal frente a conductas cometidas desde posiciones de autoridad estatal.
Los estándares internacionales que Chile ha asumido en esta materia no son abstractos. Exigen cuestiones básicas: protección efectiva de las personas bajo custodia, registros confiables, investigaciones sin interferencias y responsabilidad también para quienes, desde el mando, permiten o encubren abusos.
La prevención efectiva requiere cooperación institucional, no confrontación. El control y la supervisión fortalecen, no debilitan, la función policial. Cuando estas obligaciones se ignoran, el daño no afecta solo a la víctima directa, sino a la credibilidad del Estado y a la confianza pública en sus instituciones de seguridad.
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