El conflicto judicial entre la exalcaldesa de Santiago, Irací Hassler, y el actual jefe comunal, Mario Desbordes, escaló un peldaño en lo penal. El 7° Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible la querella por denuncia calumniosa presentada por la defensa de la exautoridad, liderada por Miguel Schurmann, dando inicio formal a una investigación penal en contra del alcalde.
La resolución, dictada el 10 de junio de 2026, envía los antecedentes a la fiscalía: “se admite a tramitación la querella (…) remítase al Ministerio Público para los fines investigativos solicitados y pertinentes”.
El corazón de la querella
La querella, de 18 páginas, es directa. Sostiene que Desbordes incurrió en el delito de denuncia calumniosa al presentar una acción por fraude al Fisco contra Hassler, pese a conocer que los hechos ya habían sido investigados y cerrados en septiembre de 2025.
“El querellado (Desbordes) ha presentado maliciosamente una querella criminal calumniosa (…) a sabiendas de que esos mismos hechos fueron sometidos a una extensa investigación (…) que culminó con el sobreseimiento definitivo (…) por estimarse que no se había perpetrado ningún acto constitutivo de delito”, señala el escrito.
La defensa no se queda ahí. Atribuye una intencionalidad política detrás de la ofensiva judicial, al sostener que actuó “en un afán sostenido (…) por abusar inescrupulosamente del aparato jurídico penal con la finalidad de explotar políticamente una discusión ya clausurada”, en referencia a un proceso que fue analizado y resuelto tanto por el tribunal de garantía como por la Corte de Apelaciones.
Ese es el eje de la acción. El equipo jurídico de Hassler sostiene que no solo se presentó una querella por parte de Desbordes sin sustento, sino que además se hizo con pleno conocimiento de su improcedencia.
De hecho, en la exposición realizada ante el tribunal, se califica al alcalde de Santiago como un “querellante crónico”, en referencia a la reiteración de acciones judiciales impulsadas en esta materia.
Sierra Bella: causa cerrada y con cosa juzgada
El libelo reconstruye el origen del conflicto. En 2022, el municipio inició el proceso para adquirir inmuebles destinados a la reposición del Cesfam Padre Orellana. La operación se estructuró sobre tasaciones encargadas a peritos externos y una oferta que alcanzó las 234.124 UF.
Sin embargo, tras observaciones de Contraloría, la compra fue frenada. Luego vino la investigación penal, que se extendió por más de dos años y consideró múltiples querellas por fraude al fisco.
El resultado es el punto central de la querella de Hassler: el Ministerio Público decidió no perseverar y el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo, resolución confirmada por unanimidad por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Se dictó el sobreseimiento definitivo (…) por no ser los hechos constitutivos de delito (…) decisión que se encuentra firme y ejecutoriada (…) produciendo efecto de cosa juzgada material”, subraya el escrito.
Esa conclusión es la base de la acusación actual contra Desbordes; al sostener la defensa, no se puede volver a imputar penalmente lo que ya fue descartado por la justicia.
El punto crítico: el precio y la supuesta sobrevaloración
Uno de los elementos más sensibles del caso —y que Desbordes volvió a poner en discusión— es el precio de los inmuebles, que recordemos están a nombre de la Municipalidad de Santiago, tras inscripción en septiembre de 2025 producto de una orden judicial.
La querella sostiene que la acusación municipal se basa en la supuesta sobrevaloración, comparando el valor de adquisición del vendedor con el monto ofrecido por el municipio.
Frente a esa discusión, la defensa de Hassler apunta a que durante el proceso ningún tribunal ha establecido la existencia de un sobreprecio como menciona Desbordes, es decir, que exista un arreglo que marque un sobrevalor del inmueble de 3 mil metros cuadrados.
De hecho, el propio escrito cita que en la investigación original no se logró acreditar dolo ni concertación para fijar el precio: “No se logró acreditar la existencia de un dolo asociado a la fijación concertada del precio de compraventa”.
Es decir, el precio —aunque discutido políticamente— no fue fijado judicialmente como fraudulento. Y ese punto es clave para la defensa: sin dolo, no hay fraude al fisco.
Hechos reiterados: la misma imputación bajo otro nombre
La querella va más allá y compara la acción presentada por Desbordes con las querellas originales del caso Sierra Bella. La conclusión es categórica: se trata de los mismos hechos.
“La identidad entre esta acción judicial y las anteriores (…) resulta manifiesta”, señala el documento, apuntando a que se repite la misma tesis de sobrevaloración como base del supuesto fraude.
Para la defensa, eso es lo que configura la calumnia: atribuir un delito que ya fue investigado y descartado.
Los otros dos “hechos”: visación y mandato
Desbordes también fundó su querella en otros dos elementos: la falta de visado del decreto alcaldicio N°810 por la Dirección de Control y el otorgamiento de un mandato al abogado de la parte vendedora. Ambos puntos son desestimados por la defensa.
Sobre el primero, sostiene que se trata de una discusión administrativa, no penal, y que además fue conocida desde el inicio por el Ministerio Público.
“Era información conocida por el Ministerio Público desde el inicio de la investigación del caso Sierra Bella”, indica el escrito.
Sobre el segundo, es aún más categórica: “No existen delitos negligentes en este ámbito”, descartando que el mandato pueda constituir ilícito penal.
Otro flanco que abre la querella es la falta de sustento probatorio por parte del alcalde Mario Desbordes.
Según la defensa, Desbordes no acompañó pruebas concretas ni solicitó diligencias específicas que permitieran acreditar el supuesto delito: “Lo único que se propuso (…) es una diligencia completamente genérica (…) cuya ambigüedad termina de corroborar la nula seriedad de esta imputación”, afirma el documento.
La conclusión es lapidaria: la acción no buscaba investigar hechos, sino instalar una imputación.
“Querellante crónico”
El escrito también construye un relato más amplio sobre la conducta del alcalde. Enumera una serie de querellas impulsadas desde su llegada al municipio, todas vinculadas directa o indirectamente a la gestión de Hassler.
La defensa habla de una “pertinaz persecución judicial” y acusa que Desbordes se ha transformado en un “querellante crónico”.
De hecho, textualmente en el escrito sostienen que: “El Sr. Desbordes se ha transformado en un querellante crónico (…) instrumentalizando (…) el aparato jurídico penal”, sostiene la querella.
Recordemos que esta acción se estructura sobre el artículo 211 del Código Penal, que sanciona a quien “maliciosamente” imputa un delito falso.
“El que maliciosamente presentare una denuncia (…) imputando falsamente a otra persona un hecho constitutivo de delito (…) será sancionado”, cita el escrito.
La defensa sostiene que ese estándar se cumple: hubo imputación de delito, conocimiento de su falsedad y activación del sistema penal.
Además, enfatiza el elemento subjetivo: Desbordes conocía el resultado del caso Sierra Bella, ya que tuvo acceso a la carpeta investigativa tras asumir como alcalde.
El fallo previo: no hubo delito
Uno de los pasajes de la querella más relevantes es la cita del tribunal que sobreseyó el caso Sierra Bella. Cita que es usada por la defensa de Hassler para subrayar la cosa juzgada.
“No hay ningún antecedente ni prueba posible (…) que pueda acreditar la participación del imputado (…) no ser los hechos constitutivos de delito”, consignó la resolución.
Incluso, el tribunal reconoció que podían existir falencias administrativas, pero no ilícitos penales.
La admisibilidad no prejuzga el fondo, obviamente, pero sí marca un punto importante en esta tensión al generar, por primera vez, que la ofensiva judicial del municipio de Santiago contra Hassler queda bajo escrutinio penal.