La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la recusación que buscaba inhabilitar a 14 ministros titulares y una ministra suplente de la Corte Suprema para conocer de una apelación en el marco de la querella de capítulos en contra de la exministra Ángela Vivanco Martínez. Con esto, la defensa de Vivanco sufre un nuevo revés judicial en el marco de la causa Muñeca Bielorrusa.
La resolución, de este viernes 2 de enero de 2026, fue pronunciada por la sala integrada por el ministro Guillermo de la Barra Dünner, la ministra Paola Danaí Hasbún y el abogado integrante Nicolás Stitchkin López. El tribunal abordó la solicitud presentada por el abogado Carlos Mora Jano, representante de la exministra Vivanco.
La defensa de la exministra fundamentó su petición en la participación previa de los ministros recusados en actuaciones de carácter ético y disciplinario, específicamente en el funcionamiento de la Comisión de Ética de la Corte Suprema y en el cuaderno de remoción que culminó con la destitución de Vivanco en octubre de 2024. Alegaron que dichas intervenciones constituían una manifestación anticipada de opinión sobre los hechos que ahora son base de la querella penal.
Corte desestima inhabilitar a supremos
La Corte verificó la legalidad de la causal invocada en la recusación, analizó si los hechos expuestos podrían configurarla y examinó si estos estaban especificados y circunstanciados según la ley.
Para la procedencia de la causal, el tribunal recordó que la ley exige copulativamente que el juez haya exteriorizado un dictamen previo, que dicho pronunciamiento recaiga sobre la misma cuestión pendiente y que ello ocurra con conocimiento de los antecedentes. La corte enfatizó que estos requisitos deben interpretarse en forma estricta, atendido el carácter excepcional de las inhabilidades judiciales.
Sin embargo, la Corte determinó que las alegaciones no resultaban suficientes para configurar la causal invocada. El tribunal sostuvo que las actuaciones disciplinarias previas de los ministros se inscribían en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y no constituían un pronunciamiento jurisdiccional sobre la querella de capítulos.
La resolución precisó que “las actuaciones invocadas por la incidentista se inscriben en el ámbito de atribuciones disciplinarias y constitucionales propias del máximo tribunal, orientadas a la evaluación del buen comportamiento funcionario de sus miembros, y no constituyen, por su naturaleza, un pronunciamiento jurisdiccional ni un adelanto de opinión sobre la admisibilidad, mérito o fundamento de la querella de capítulos”.
Distinción entre lo disciplinario y lo penal
La Corte de Apelaciones estableció una clara distinción entre ambos procesos. Argumentó que la decisión de remoción adoptada por el Pleno de la Corte Suprema se fundó en lo dispuesto por la Constitución Política y no supuso una calificación penal de los hechos. El tribunal indicó que aquella resolución se limitó a declarar la falta de buen comportamiento en el ejercicio del cargo, una categoría jurídica distinta y autónoma respecto de la responsabilidad criminal.
El fallo añadió que la coexistencia de responsabilidades disciplinarias y penales está expresamente admitida por el ordenamiento jurídico, sometidas a procedimientos, fines y estándares de valoración diferentes. La corte afirmó que ello no implica prejuzgamiento ni afectación de la imparcialidad judicial.
En sus considerandos, el tribunal señaló que “la imputación penal dice relación con los delitos de cohecho y lavado de activos, aspectos que ni siquiera se mencionan en el referido cuaderno de remoción”. Por lo tanto, la circunstancia de que algunos antecedentes sean comunes a ambos procesos no determina, por sí sola, la identidad de la “cuestión pendiente” que exige la causal de recusación.
Finalmente, la Corte de Apelaciones concluyó que no se verificaban hechos que, aun prima facie, permitieran acoger la recusación. En consecuencia, y basándose en lo dispuesto en los artículos 196 N° 8 y N° 16 del Código Orgánico de Tribunales y 119 del Código de Procedimiento Civil, se desechó el incidente de recusación.