En una decisión reciente, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de Comerciantes Autorizados (SINACOTRAN), que busca proteger a los ambulantes, contra EFE Trenes Central, Carabineros de la 21ª Comisaría y la Empresa de Seguridad Cobra. El fallo, expuesto por la Tercera Sala del tribunal, reafirmó la legalidad de las actuaciones de las partes recurridas y estableció que no hubo vulneración de los derechos constitucionales invocados por los recurrentes.
El conflicto tuvo origen cuando SINACOTRAN, representado por Juan Eloy Osorio Urrutia, denunció que sus afiliados, entre los cuales se encuentran personas con discapacidad y de la tercera edad, estaban siendo impedidos de trabajar libremente en la Estación Central de Santiago. Según el sindicato, los agentes de seguridad y Carabineros dificultaban su tránsito por el lugar, lo cual consideran una violación a su derecho de trabajar y desarrollar actividades económicas, derechos protegidos por la Constitución.
En su recurso, SINACOTRAN argumentó que los vendedores contaban con los permisos necesarios, otorgados bajo la ley N° 20.388, que les permite ejercer el comercio al interior de la locomoción colectiva. Sin embargo, denunciaron que los agentes de seguridad de Cobra y Carabineros los hostigaban y obstaculizaban su labor, pese a actuar como peatones y portar mercancías recién compradas.
El recurso incluyó varios reclamos específicos presentados ante la 21ª Comisaría de Estación Central. Estos reclamos mencionaban incidentes ocurridos en marzo y junio de 2023, los cuales, según el sindicato, demostraban un patrón de conductas ilegales y arbitrarias que impedían el ejercicio libre de su actividad comercial.
Los argumentos de EFE, Carabineros y Cobra
La defensa de la Empresa de Seguridad Cobra, a través de su abogado Francisco Andrés Cárcamo Valdés, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que sus acciones estaban restringidas a un centro comercial adyacente a la estación y no tenían relación con la administración de la Estación Central. Cárcamo también destacó que el personal de Cobra se limitaba a asegurar el orden dentro del mall, respondiendo a la gran cantidad de comercio ambulante irregular e ilegal que se generaba en la zona.
Por su parte, Carabineros, representados por el Teniente Coronel Raúl Sáez Pezo, también solicitó el rechazo del recurso, señalando que su actuación se enmarcaba dentro del Plan N° 68 para la Recuperación de Espacios Públicos. Sáez enfatizó que los procedimientos policiales se realizaron conforme a la normativa vigente y no implicaron detenciones arbitrarias ni ilegales.
EFE Trenes Central, representada por su equipo legal, argumentó la falta de legitimación pasiva, señalando que la administración de la estación corresponde a EFE CENTRAL S.A., una entidad distinta con personalidad jurídica propia. Además, EFE subrayó que la ley N° 20.388 no es aplicable a sus operaciones, ya que la normativa que rige su funcionamiento prohíbe expresamente el comercio ambulante en trenes y estaciones para garantizar la fluidez y seguridad de los pasajeros.
No hay vulneración de derechos de los ambulantes
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro Suplente Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante Manuel Domingo Antonio Luna Abarza, resolvió que los actos denunciados por SINACOTRAN no constituían una vulneración de los derechos constitucionales invocados. Además, determinó que las actuaciones de Carabineros y de la empresa de seguridad fueron legítimas y se ajustaron a las normas vigentes.
En su fallo, el tribunal acogió la extemporaneidad del recurso respecto a las acciones reclamadas, que ocurrieron en fechas previas al plazo de presentación del recurso. Asimismo, respaldó la falta de legitimación pasiva de las empresas EFE Trenes Central y Defensa Cobra Limitada, destacando que sus intervenciones se realizaron en el marco de sus respectivas competencias y sin infringir derechos fundamentales.
El fallo final ordena el rechazo del recurso de protección, concluyendo que no hubo actos ilegales ni arbitrarios que afectaran el legítimo ejercicio de los derechos de los comerciantes representados por SINACOTRAN. Esta decisión sienta un precedente sobre la regulación del comercio ambulante en espacios de uso público y reafirma la aplicación de la normativa vigente en la administración de estaciones de trenes.
El caso ha generado un debate sobre la necesidad de balancear los derechos de los comerciantes con las normativas que buscan mantener el orden y la seguridad en espacios públicos, especialmente en áreas de alta afluencia de pasajeros como la Estación Central de Santiago.