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Por no pagar la multa o no haber acreditado su causal de excusa, el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea emitió más de 5 mil órdenes de detención contra los ciudadanos que no votaron en el plebiscito de 2022. Las multas para quienes no emiten su sufragio en una elección con voto obligatorio van desde las 0,5 a las 3 UTM y si una persona no paga dicha multa, se arriesga a una orden de detención en su contra.
Pese a que ya pasó más de un año del plebiscito del 2022 -en el que la ciudadanía rechazó la primera propuesta constitucional- aún hay miles de ciudadanos que no han pagado la multa por no asistir a votar.
Recordemos que fue en ese proceso electoral en el que se retomó el voto obligatorio, por lo que los ciudadanos que no asistían a sus respectivos locales arriesgaban una multa entre 0,5 a 3 UTM.
En total, más de 2 millones de personas fueron denunciadas por el Servicio Electoral por no sufragar en dicho proceso, por ende, ¿cuál es el proceso que se sigue para cursar las sanciones?
La presidenta del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, Carola Quezada, explicó que -una vez que el Servel ingresa las denuncias a los Juzgados de Policía Local- estos deben citar a cada denunciado, quien podrá formular sus descargos ante el juzgado correspondiente.
Multas
Y justamente eso fue lo que ocurrió en Lo Barnechea, donde 12 mil personas fueron denunciadas por el Servel ante el Juzgado de Policía Local de la comuna.
De ese total, fueron 6 mil las que no se presentaron a sus descargos o no lograron acreditar la causal que los llevó a ausentarse, por lo que fueron sancionados al pago de una multa.
Sin embargo, más 5 mil personas no pagaron la multa o no se presentaron ante el juzgado cuando fueron citados, por lo que se emitió orden de captura contra ellos.
Una medida que, según el juez del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, Javier Lema, tiene como objetivo “acercar a las personas al tribunal”.
Es importante destacar que las elecciones municipales y de gobernadores regionales que se realizarán en octubre de este año también contarán con voto obligatorio.
Por esa razón, es relevante tener en cuenta que los electores que no emitan su sufragio deberán presentar -una vez citados- la documentación que acredite la razón de su ausencia.
La ley señala que no incurrirá en la sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral o algún otro impedimento grave.
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