En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada fijó el monto total de la indemnización de perjuicios por daño moral que la Municipalidad de Melipilla deberá pagar a familia de mujer que murió tras derrumbe de paradero en Melipilla.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $235 millones el monto total de la indemnización de perjuicios por daño moral que la Municipalidad de Melipilla deberá pagar por muerte tras derrumbe de paradero de la locomoción colectiva.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó, en lo apelado, la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago.

Según se acreditó, el hecho ocurrió en 2010 cuando la víctima, una mujer casada con tres hijos, se encontraba en un paradero de locomoción colectiva, cuando el viento derribó el trecho de esta estructura, la que le cayó en la cabeza.

A raíz de lo anterior, la mujer sufrió una fractura de cráneo, lo que le provocó la muerte.

Tras esto, la familia de la mujer sufrió una profunda depresión, además de que los hijos tuvieron que irse con la hermana de la fallecida para ser cuidados.

Para el tribunal de alzada: “(…) tales antecedentes, a juicio de esta Corte, tienen el suficiente poder de convicción para tener por acreditado el daño moral reclamado”.

“Por lo mismo, prudencialmente, se mantendrán los montos fijados por la sentenciadora a quo, salvo en lo referente al marido, el cual se igualará al monto otorgado a los hijos, esto es, se rebajará a la suma de $50 millones, atendido en especial, que en el criterio referido al cónyuge varón que sobrevive a su esposa, en el rango etario pertinente, y que vivían juntos, la indemnización para familiares sobrevivientes, en el 69% de los casos, va entre 600 a 3000 Unidades de Fomento aproximadamente”, concluye.