El Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Padre Hurtado y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a pagar solidariamente una millonaria indemnización a los padres y hermana de un recién nacido que falleció por la aspiración de heces fetales.

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Padre Hurtado y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a pagar solidariamente una indemnización a los padres y hermana de recién nacido que falleció en 2019, por aspiración de meconio o heces fetales.

En la sentencia, la magistrada María Cecilia Morales Lacoste estableció la responsabilidad por falta de servicio del recinto asistencial al retrasar por más de 12 horas la atención que requería un parto de riesgo.

Según lo sostiene el fallo, “el marco normativo que rige la materia, determinado por el artículo 38 de la Ley N° 19.966 que establece la responsabilidad por falta de servicio en materia de salud, permite concluir que los hechos asentados, analizados en su conjunto, configuran el referido factor de imputación de responsabilidad, pues el Hospital Padre Alberto Hurtado no otorgó a su usuaria doña (…) la atención de salud de manera eficiente y eficaz, incurriendo en acciones dañosas contraindicadas por la lex artis médica, y en omisiones inexcusables, conforme a esta”.

“Así, dicha demandada, a través del actuar de su personal, ha incurrido en acciones dañosas contraindicadas por la lex artis médica al haber procedido a la rotura artificial de membrana y a la administración de oxitocina, pese a la existencia de una macrosomía fecal no diagnosticada”.

Es por lo anterior que el Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Padre Hurtado y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a pagar solidariamente un total de $85 millones a los padres y a la hermana del bebé que falleció.