El máximo tribunal admitió un recurso de casación, y en sentencia de reemplazo condenó al Hospital Exequiel González Cortés a pagar una indemnización total de 80 millones de pesos a la familia de un niño al que no se le detectó el Virus del Papiloma Humano (VPH).

La Corte Suprema acogió una demanda contra el Hospital Exequiel González Cortés, al no detectar el Virus del Papiloma Humano (VPH) en un menor de edad.

El máximo tribunal admitió un recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo condenó al recinto a pagar una indemnización total de 80 millones de pesos a la familia del paciente infantil, debido a tratamientos colorrectales en el establecimiento.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras: Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides– estableció la falta de servicio y actuar negligente del hospital al no detectar la infección con el VPH durante los años de atención, virus que solo fue pesquisado en un centro asistencial mexicano que trató al adolescente.

“ (…) El Hospital Exequiel González Cortés no dio debido cumplimiento a sus obligaciones de atención de salud respecto de la que se prestó al paciente R.N.F.Q., específicamente a la detección del contagio del Virus del Papiloma Humano que fue advertido solamente en el Centro Colorrectal para Niños ubicado en la ciudad de Puebla, República de México, con ocasión del viaje que los actores efectuaron a ese lugar en el mes de septiembre del año 2015”, plantea el fallo.

Desde el 2006 se atiende en el Hospital Exequiel González Cortés

La resolución agrega que ” (…) Aún cuando R.N.F.Q. ha sido atendido en el Hospital Exequiel González Cortés desde el año 2006, el personal dependiente del demandado no se percató de que el citado paciente padece del Virus del Papiloma Humano (…)”.

En el documento se señala que el virus solo fue detectado en el Centro Colorrectal de México en noviembre de 2015.

“La falta de servicio que los actores reprochan al demandado consiste en la prestación de un servicio asistencial imperfecto, negligencia que, a su juicio, se materializó en la aplicación de tratamientos inadecuados para la enfermedad de don R.N.F.Q., con lo cual el Hospital Exequiel González Cortés incumplió su deber de brindarle la atención necesaria, tanto para sanarlo como para evitar su sufrimiento”, afirma la resolución.

Servicio público moderno

Para el máximo tribunal ” (…) El hospital debió disponer de los elementos pertinentes para diagnosticar con claridad todos los padecimientos que afectaban al paciente, único medio que habría permitido orientar correctamente el tratamiento aplicable, dada su específica condición”.

“Tratándose de un servicio público moderno, situado en la ciudad más importante del país, es razonable esperar que cuente con los medios idóneos para agotar las actuaciones y procedimientos pertinentes a fin de establecer con detalle y cabalmente las afecciones que aquejan a su paciente, pues solo a partir de esa base podrá otorgar a dicha persona las atenciones adecuadas que su condición requiere”, se explica en el fallo.

“Lo dicho reviste aún mayor gravedad si se considera la naturaleza y peligrosidad del virus, pues como surge de los antecedentes de la causa y no ha sido controvertido por las partes, el que padece R.N.F.Q. presenta un alto riesgo de producir procesos oncogénicos y lesiones precursoras de cáncer”, se concluye en el documento.