El hospital de urgencia y asistencia pública Doctor Alejandro del Río, en la región Metropolitana, deberá pagar una millonaria indemnización a una mujer que sufrió una quemadura en una pierna mientras era sometida a una intervención quirúrgica.

En ese contexto, el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago ordenó al recinto a pagar $5 millones a la mujer.

En el fallo se determinó un actuar negligente por parte del establecimiento al dejar con una lesión en la pierna a la mujer luego de ser intervenida de una colecistectomía laparoscópica.

Antecedentes del caso

Según describe el fallo, todo se originó en 2011, fecha que la mujer consumió un churrasco con mayonesa que la dejó con fuertes dolores abdominales.

Debido a las molestias, debió llegar hasta un recinto asistencial ubicado en su comuna, mismo lugar al que asistió días después debido a que los dolores aumentaron.

Por lo anterior, la mujer debió ser intervenida de una colecistectomía laparoscópica.

Horas después de la intervención, tras solicitar asistencia a la enfermera de turno para ir al sanitario, momento en que el auxiliar que la socorría advirtió que presentaba una lesión por quemadura en la pierna, herida que no tenía antes de la cirugía.

Una vez identificada la lesión, se le realizó curaciones. Luego que la dieran de alta, el médico la citó para el 16 de junio de dicho año con el fin de retirarle los parches de la intervención quirúrgica, sin mencionarle nada en relación a la lesión en la pierna.

La mujer al percatarse que la quemadura no sanaba, le ordenaron consumir antibióticos. Ante el empeoramiento de la herida, sostuvo que inició un tratamiento en la Unidad de Quemados del recinto.

El mismo año, al no verse recuperada satisfactoriamente de la herida, fue hospitalizada para resolver quirúrgicamente el problema. Además, se estimó que la lesión se originó por una quemadura eléctrica ocasionada por una placa de electrobisturí en la parte anterior de la pierna izquierda.

El fallo aclaró que la “lesión acontecida es producto de un actuar defectuoso en el procedimiento aplicado por el Hospital demandado“.

Además, agregó que “resulta indubitado que la lesión se originó durante la internación de la demandante en el recinto de salud demandado“.