En prisión preventiva deberá permanecer Pedro Enríquez Cortés (40), el único imputado por el homicidio de una mujer que tras fallecer fue quemada al interior de un tarro de aceite en la comuna de Pudahuel, región Metropolitana.

Enríquez Cortés, según los antecedentes policiales, es el autor confeso y al momento de su detención señaló que “fue un accidente”.

Los hechos habrían ocurrido la mañana del viernes 8 de junio cuando el imputado habría invitado a la víctima a un sitio eriazo de la comuna de Pudahuel para “darle una sorpresa”, según narró el Ministerio Público a partir de un audio de WhatsApp enviado por la propia mujer horas antes de su muerte.

A partir del relato del hombre formalizado, se habría producido una discusión entre ellos, tras esto la habría empujado, ella tropieza con una piedra, cae y fallece.

Al encontrarse en esa circunstancia, tomó el cuerpo de la mujer, la puso dentro de un tambor y le encendió fuego. Sin embargo, el cuerpo fue encontrado fragmentado en doce partes.

El delito fue calificado como homicidio calificado y no como femicidio “por no convivir entre ellos”, según señaló el fiscal jefe de la Fiscalía Occidente, Pablo Sabag.

Según declaraciones de testigos, también del propio hombre imputado, ambos mantenían una relación extramarital.

En esta formalización, el defensor de Pedro Enríquez, Iván Moya, cuestionó los antecedentes. Dijo que no está probado que los restos encontrados sean de la mujer fallecida y que la declaración entregada por su representado se hizo sin la asistencia de un abogado.

La mamá de la persona fallecida, Nelly Ascencio, aseguró además no creer en la declaración del imputado.

El hombre permanecerá en prisión preventiva por el período en el que se extienda la investigación, cuyo plazo otorgado por el tribunal fue de diez meses.

Hasta las afueras del Centro de Justicia llegaron las vecinas de la víctima con pancartas y globos negros para pedir que se haga “justicia” en este caso.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)