La Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó a Antonio Aguilera Díaz a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por el delito de abuso sexual impropio de una menor de edad, ilícito perpetrado en octubre de 2010, en la comuna de Huechuraba.

En fallo unánime, se descartó la infracción de ley en la sentencia recurrida por la defensa de Aguilera.

“Que en este tipo de delitos la existencia de testigos es de por sí casi imposible, por lo que debe estarse a lo develado por el niño, al testimonio del adulto a quien le contó lo sucedido y a las opiniones profesionales que dentro de su experticia pueden otorgar verosimilitud a la experiencia vivida (…) Que los sentenciadores realizan un detallado análisis de todos los testimonios de expertos y de lo declarado por el funcionario de Carabineros que recibió la denuncia y todos coinciden que la menor siempre mantuvo su versión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “así las cosas, la sentencia presenta un relato lógico, afirmado en conocimientos científicos, afianzado en testimonios de profesionales ad hoc, concordantes en sus opiniones, las cuales se apoyan en máximas de experiencia para este tipo de delitos, en los cuales la víctima es una menor de corta edad, en una situación de abuso, en la que las pruebas médicas son débiles o casi inexistentes (…) dado lo razonado precedentemente, solo cabe concluir que los vicios que se invocan por parte de la defensa, no se configuran, por cuanto la sentencia cumple con los parámetros de razonabilidad y fundamentación exigibles para arribar a la convicción de la existencia del delito y de la participación del imputado”, concluyó la resolución.