La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI) por un hombre que fue obligado a bailar para pasar las barricadas levantadas en la vía pública.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó la acción constitucional de amparo deducida, por considerar que las situaciones que afectaron la libertad de desplazamiento y que pusieron en peligro la integridad física y psíquica del recurrente, no tienen como causa directa el actuar de los recurridos.

“En virtud de lo antes reseñado, es indudable que la labor prioritaria de Carabineros de Chile, es velar por el resguardo del orden y seguridad pública, como lo reconoce dicho recurrido en su informe, pero tal deber jurídico debe ser entendido dentro del contexto de multiplicidad de sucesos graves, que de manera simultánea se han desencadenado a lo largo del territorio nacional”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “la luz de lo antes relacionado, se observa que en la situación particular del recurrente Quijada Espinoza, no se advierte que las instituciones públicas recurridas hayan ejecutado actos o incurridos en omisiones que de manera directa hayan amenazado o privado de libertad ambulatoria del recurrente, como tampoco que hayan puesto en riesgo su seguridad individual, más aún, si no tuvieron pleno conocimiento de aquellos sucesos, toda vez que a su respecto no se formuló denuncia, salvo la presente acción constitucional hecha valer a posteriori”.

“De allí entonces que es posible concluir que si bien la Policía de Investigaciones de Chile, tiene el deber de “contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública”, tal función está ligada principalmente a la prevención e investigación de los delitos y no así al resguardo del orden público propiamente tal, como lo pretende el recurrente”, sostiene el fallo.

Por este motivo, la Corte puntualizó que es forzoso concluir que las situaciones que afectó la libertad de desplazamiento y que pusieron en peligro la integridad física y psíquica del recurrente no tienen como causa directa el actuar de los recurridos.