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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a presidio perpetuo a Óscar Contreras Alarcón por el homicidio calificado de Ever Albarrán Ortiz, quien fue descuartizado en agosto de 2023. Además, se sumaron 3 años por ultraje de cadáver. La jueza Ingrid Quezada destacó que se probó más allá de toda duda razonable la autoría del condenado en los delitos, detallando cómo ocurrieron los hechos. Se desestimó que la motivación fuera la identidad de género de la víctima.

El Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles sentenció a presidio perpetuo a Óscar Contreras Alarcón como autor del homicidio calificado de Ever Albarrán Ortiz, en un hecho registrado la madrugada del 31 de agosto de 2023.

Además, a esa pena se le sumaron otros tres años por ultraje de cadáver, ya que, recordemos, el joven trans fue descuartizado.

La jueza Ingrid Quezada informó que en el juicio se llegó a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de la ocurrencia de los delitos y la autoría del condenado en los mismos.

“Principalmente, la decisión se funda en que la prueba testimonial, pericial, documental y gráfica, prendidas en el juicio oral, permitieron acreditar que, efectivamente, el día de los hechos, el acusado, premunido de un arma cortante y de un elemento contundente, con ánimo homicida y aprovechándose del estado de la indefensión en que se encontraba la víctima, lo golpeó y realizó múltiples cortes en diferentes partes de su cuerpo, aumentando deliberada e inhumanamente su dolor, ocasionándole una hemorragia aguda que le causó la muerte en el mismo lugar”, relató la jueza.

Junto con lo anterior, se acreditó que Contreras cercenó el cuerpo de la víctima, configurándose “el delito de ultraje de cadáver desde que atenta contra la memoria del occiso al haberse afectado considerablemente su cuerpo”, añadió.

Quezada también explicó que en el juicio se desestimó que la motivación detrás de este crimen estuviese la identidad de género de la víctima. “Ninguno de los testigos señaló conducta discriminadora, desprecios, agresiones verbales ni hostilidad del acusado hacia la víctima”, se estableció en la instancia.

Esta sentencia no se ajusta a lo que solicitaba la familia, que esperaban el presidio perpetuo calificado.