La Corte de Apelaciones de Concepción dio un plazo de 24 horas a la jueza de Arauco, Paulina Escalona, que autorizó el examen de pelo al único imputado en la muerte del pequeño Tomás Bravo, de manera que explique los argumentos de su resolución.

La Corte de Apelaciones de Concepción mantuvo la resolución que autoriza la toma de muestras de cabello del imputado por la muerte del pequeño Tomás Bravo, esto tras rechazar una orden de no innovar que pedía paralizar la diligencia.

En tanto, fue acogida a trámite la acción legal presentada por la Defensoría Penal del Bío Bío, pidiendo declarar ilegal la resolución que autorizó el peritaje solicitado por el Ministerio Público en el bullado caso.

Al declarar la admisibilidad del recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Concepción dio un plazo de 24 horas a la jueza de Arauco que autorizó la diligencia, Paulina Escalona, de manera que explique los argumentos de su resolución.

Sin embargo, lo que el tribunal de alzada rechazó es la orden de no innovar que buscaba paralizar la toma de muestras de cabello al tío abuelo de la víctima, Jorge Escobar, donde la Fiscalía intenta situar al imputado en el lugar donde fue encontrado sin vida el pequeño Tomás Bravo en febrero pasado.

Como explicó el defensor regional, Osvaldo Pizarro, el principal argumento contra la pesquisa es el alto margen de error que tiene el tipo de peritaje que desea realizar el organismo persecutor, a través del cual se compararía el cabello del imputado con pelos encontrados en el sitio del suceso.

Al rechazar la orden de no innovar, el tribunal de alzada está permitiendo que mientras se tramita el amparo la Fiscalía pueda llevar adelante la diligencia, lo que no ha ocurrido a pesar de los 10 días desde la autorización del Juzgado de Garantía de Arauco.

Por la sensibilidad de los antecedentes entregados en el recurso, la Corte de Apelaciones decretó la reserva para la tramitación de la causa.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)