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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Contraloría General de la República aprobó un sumario administrativo en la Municipalidad de Petorca y determinó la responsabilidad del exalcalde Ignacio Villalobos Henríquez por vulnerar el principio de probidad al intervenir en la designación del tío de sus hijos como director de Control suplente, a pesar de un conflicto de interés por el vínculo familiar. La Contraloría concluyó que debió abstenerse de participar en el proceso. También se estableció responsabilidad para la directora de Administración y Finanzas, con multa y anotación de demérito, mientras que otros funcionarios no serán sancionados.

La Contraloría General de la República (CGR) aprobó el sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Petorca y determinó responsabilidad del exalcalde Ignacio Villalobos Henríquez por vulnerar el principio de probidad, tras intervenir en la designación del tío de sus hijos como director de Control suplente.

Según la resolución, el entonces jefe comunal participó en la propuesta y ratificación del nombramiento de Leandro Villagrán Pérez —quien ejerció a honorarios entre junio de 2021 y diciembre de 2022— pese a encontrarse en una situación que comprometía su imparcialidad.

Exalcalde intervino en nombramiento del tío de sus hijos

El sumario se originó tras un análisis de contrataciones efectuado por la Contraloría Regional de Valparaíso, que advirtió que Villalobos promovió ante el Concejo Municipal y suscribió el decreto alcaldicio N° 1.800, de 17 de agosto de 2021, que ratificó a Villagrán Pérez como director de Control suplente.

Si bien no existía un parentesco legal directo entre ambos, el informe establece que el exalcalde tiene dos hijos con la hermana del funcionario designado, lo que configura un vínculo familiar objetivo.

En ese contexto, Contraloría concluyó que la autoridad debió abstenerse de intervenir en el proceso.

“Sí existe una vinculación familiar derivada del parentesco directo de este último con los hijos del primero, la cual constituye una circunstancia objetiva que previsiblemente le resta imparcialidad”, señala la resolución.

El órgano contralor enfatizó que el deber de abstención no solo opera ante inhabilidades expresamente tipificadas por parentesco, sino también cuando exista “cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”, conforme al artículo 62 N°6 de la Ley 18.575.

De esta forma, se tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa de Villalobos por infringir gravemente el principio de probidad administrativa.

Defensa alegó inexistencia de parentesco legal

En sus descargos, el exjefe comunal sostuvo que no existía vínculo de consanguinidad ni afinidad en los términos legales que generara una inhabilidad, y que la designación se basó en criterios técnicos y administrativos.

Además, argumentó que la decisión fue adoptada por el Concejo Municipal y no de manera unilateral.

Sin embargo, la Contraloría desestimó esos argumentos, señalando que el reproche no se centró en la legalidad formal del nombramiento, sino en su intervención en una decisión donde concurría un conflicto de interés, aunque este fuera potencial.

Multa para directora de Administración y Finanzas

La resolución también estableció responsabilidad administrativa para la directora de Administración y Finanzas del municipio, Leticia Barraza Sazo, por haber visado el decreto alcaldicio sin representar el conflicto de intereses que afectaba al alcalde.

Contraloría propuso aplicarle una multa equivalente al 10% de su remuneración mensual, además de una anotación de demérito en su hoja de vida funcionaria.

El organismo descartó las alegaciones de la funcionaria respecto de que sus siglas en el decreto no implicaban visación, indicando que, dada su calidad de encargada de personal, debía advertir cualquier situación que comprometiera la probidad administrativa.

Otros funcionarios no serán sancionados

En cuanto al entonces asesor jurídico, Felipe Ramos Carreño, la investigación determinó que no procede responsabilidad administrativa, ya que prestaba servicios a honorarios, régimen que —según jurisprudencia de Contraloría— no genera responsabilidad administrativa.

Respecto del exadministrador municipal, Javier Rodríguez Valenzuela, tampoco se perseguirá responsabilidad, debido a que cesó en sus funciones antes del inicio del sumario, encontrándose extinguida cualquier eventual acción disciplinaria.

Finalmente, la Contraloría ordenó remitir los antecedentes al Concejo Municipal de Petorca para los efectos legales correspondientes y exigió informar dentro de 10 días hábiles la decisión definitiva que adopte el municipio respecto de la sanción propuesta.

La resolución concluye que la conducta del exalcalde “infringió gravemente el principio de probidad”, al no abstenerse en una designación que lo involucraba directamente desde el punto de vista familiar, aun cuando no existiera parentesco legal en los términos estrictos de la ley.