Pese al recurso de nulidad presentado por el isleño condenado por violación y secuestro, Daniel Paté Lillo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la apelación a la Ley Pascua y le otorgó presidio perpetuo calificado. Es decir, deberá permanecer 40 años de cárcel efectiva antes de solicitar el beneficio de libertad condicional.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Daniel Paté Lillo, hombre de Rapa Nui -de 51 años- que fue condenado por los delitos de secuestro y violación en contra de su expareja, en contexto de violencia intrafamiliar.

Recordemos que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso sentenció al imputado a cumplir la pena de presidio perpetuo calificado, pese a que su defensa buscaba que completara dos tercios de la condena en libertad, apelando a la denominada “Ley Pascua”.

Pese a esto, la abogada asesora del Ministerio Público, Gabriela Araneda, puntualizó que el artículo al que se hizo referencia le daba libertad de decisión al tribunal.

Recordemos que los artículos 13 y 14 de la denominada “Ley Pascua” otorgan beneficios carcelarios a condenados por delitos sexuales cometidos en la isla.

Al respecto, María Lorena Rossell, abogada y doctora en Derecho de la Universidad de las Américas, sede de Viña del Mar, explicó el detalle de esta normativa.

“Rebaja la pena para los isleños que cometan estos delitos en la Isla de Pascua. Y además cuando cumplen condena también tienen beneficios que les permite cumplir en libertad. Esto en la situación actual de la mujer ya no tiene cabida, la víctima lo lee como una situación de injusticia y también de desigualdad”, dijo.

Luego de que la Corte de Apelaciones rechazara el recurso de nulidad, el imputado Daniel Paté Lillo deberá cumplir -como mínimo- 40 años de cárcel efectiva, antes de solicitar el beneficio de la libertad condicional.