La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del presidente de Blanco y Negro SA, Aníbal Mosa, en contra de la resolución que le permitió al Ministerio Público la reformalización de la investigación por el delito de obtención fraudulenta de licencia de conducir.
Recordemos que dicho ilícito habría sido perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de Nancagua, región de O’Higgins. Se trata del denominado “Caso Licencias”, en el que se habría otorgado el documento de forma irregular, que involucró a funcionarios del municipio y figuras de Colo Colo.
Con esa acción judicial, Mosa buscaba dejar sin efecto la reformalización. Pese a esto, el tribunal de alzada descartó que haya existido cualquier tipo de ilegalidad en el proceso.
Específicamente, en un fallo unánime, se descartó actuar arbitrario e ilegal del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, al rechazar la cautela de garantías presentada por la defensa Mosa, que argüía que el plazo de la investigación se encontraba vencido.
“No es posible sostener que el juez recurrido haya incurrido en la ilegalidad que le reprocha el actor, por cuanto, la reformalización fue requerida por el Ministerio Público en la oportunidad procesal habilitada para ello, esto es, después de la formalización y previo a la declaración de cierre de la investigación, careciendo el tribunal de facultades para restringir o impedir el ejercicio de una atribución que descansa en el diseño constitucional del ente persecutor, en cuanto le corresponde la dirección exclusiva de la investigación penal, lo que incluye la formalización y reformalización”, se lee en el fallo.
A lo anterior, agrega: “En cuanto a los efectos prácticos que puedan derivarse de una reformalización, ello no puede en ningún caso obstar al ejercicio de la facultad legal de que goza el Ministerio Público, sobre todo si se tiene presente que, habiendo transcurrido el plazo fijado en la audiencia de fecha 29 de enero de 2025, la defensa no solicitó audiencia para debatir el cierre de la investigación, de lo que se sigue que, hasta la solicitud del persecutor de fecha 16 de noviembre de 2025, el recurrente no estimó que el transcurso del tiempo afectara los derechos del imputado”.
“Que, en la especie la reformalización complementa la descripción fáctica precisando aspectos del modus operandi ya implícito en la imputación original, específicamente, la simulación de la comparecencia física del imputado, la incorporación de firmas y huellas dactilares que no le corresponden, y la calidad que ostentaba el amparado como presidente del Club Deportivo Colo Colo al momento de ejercer las aludidas influencias”, complementa el documento.
Para el tribunal de alzada: “No existen antecedentes acerca de la citada reformalización que pudieran llevar a la conclusión que la libertad personal o seguridad individual del amparado se encuentran amenazadas, toda vez que el amparado no se encuentra sujeto a medidas cautelares privativas de libertad (…), esto es, la firma mensual ante Carabineros de la 46° Comisaría de Macul, máxime si en la audiencia de 25 de marzo de 2026 no hubo una modificación de la medida cautelar decretada con anterioridad”.
“Que, a mayor abundamiento, se puede advertir que la decisión cuestionada ha sido adoptada por la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y con el debido fundamento, sin que se advierta en la actuación reprochada por esta vía, algún hecho contrario a la ley que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual de la persona por la que recurre, por lo que el presente recurso será rechazado, según se dirá”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado Yakob Aníbal Mosa Shmes, en contra del Juzgado de Garantía de Santa Cruz”.