La Fiscalía de Punta Arenas interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia de Leandro Ojeda, condenado por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte. Esto, tras colisionar con el vehículo de Milton Pérez y matarlo en el lugar. Los argumentos de los que se sostiene el fiscal Fernando Dobson, son que "no se podrán contradecir los principios de la lógica", haciendo alusión a la alcoholemia que arrojó un resultado de 0,85 g/L, lo que según la ley, es una conducción en estado de ebriedad.

La Fiscalía de Punta Arenas interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el caso de Milton Pérez, joven que murió en una colisión a manos de Leandro Ojeda, conductor que manejaba a exceso de velocidad y con alcohol, tal como reveló la Unidad de Investigación de BioBioChile.

El Tribunal de Juicio Oral de la capital de Magallanes sentenció a Ojeda por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol y le otorgó cuatro años de libertad vigilada. La decisión fue adoptada por los jueces Connie Fuentealba y José Octavio Flores. El magistrado Guillermo Cádiz fue el único voto disidente.

La apelación estuvo a cargo del fiscal adjunto, Fernando Dobson Soto, quien argumentó que las pruebas científicas y los testimonios de profesionales exponían un claro estado de ebriedad.

Desde su punto de vista, las pruebas expuestas por el organismo persecutor eran suficientes para acreditar el delito.

Principios científicos

“Dicha resolución es claramente agraviante para el Ministerio Público”, es parte del inicio del recurso.

De acuerdo al escrito, el fallo “contradice abiertamente (…) los principios científicamente afianzados, configurando con ello el motivo absoluto de nulidad”.

Esto ocurre porque la alcoholemia que realizó el perito del Servicio Médico Legal arrojó 0,85 gramos de alcohol por litro de sangre (g/L), y el informe retrospectivo un resultado entre 1,07 g/L y 1,50 g/L. En simple: una conducción bajo el estado de ebriedad.

La Ley de Tránsito establece que hay estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cuando la dosificación sea inferior a 0,8 y superior a 0,3 g/L se entiende que es bajo la influencia del alcohol.

Así, el fiscal expone que los jueces de mayoría, “contravinieron los conocimientos científicamente afianzados, que se alzan como límite regulador del principio de libertad probatoria”.

“Al valorar la prueba de carácter científico, esto es, el informe de alcoholemia obtenido a partir de la toma de muestra sanguínea al acusado el día de ocurrencia de los hechos (un poco más de 2 horas después), concluyen que éste estaba bajo la influencia del alcohol, en circunstancias que aquella prueba científica perfecciona de manera irrefutable que el acusado se desempeñaba en estado de ebriedad aún a esa hora de toma de muestra”, añade.

En esa línea, el Ministerio Público también expone que los jueces de mayoría efectuaron una “evidente errónea aplicación de algunas normas jurídicas”.

Eso a su vez, vulnera la aplicación de Derecho, “toda vez que la labor de interpretación no fue efectuada por el voto de mayoría, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que aplicó sesgadamente las normas en cuestión”.

De este modo, el persecutor solicita que se declare la nulidad de la sentencia a fin de que se realice un nuevo juicio oral en una sala no inhabilitada.

Los hechos

La noche del 23 de agosto de 2021, Leandro Ojeda Cereceda (24) chocó el vehículo de Milton Pérez. Iba con alcohol en el cuerpo, a exceso de velocidad y distraído con su teléfono. Tomó una curva y traspasó a la pista de circulación contraria. Milton murió al instante.

Cuando llegó Carabineros, la prueba respiratoria de Leandro arrojó 0,78 g/L. El resultado, sin embargo, cambió dos horas después con la alcoholemia que entregó un resultado de 0,85 g/L.

El Ministerio Público cerró la investigación concluyendo que “al momento de la ocurrencia de los hechos éste (Leandro) mantenía a lo menos una concentración de alcohol en la sangre de 0.99 gramos de alcohol por litro”.

En el juicio los antecedentes fueron contratados por el abogado particular de Leandro, quien solicitó -con la contramuestra de sangre, es decir, con los excedentes de la alcoholemia- un nuevo informe. Dicho documento -argumenta la defensa- entregó un resultado de 0,77 g/L.

Dos de los tres jueces -Connie Fuentealba y José Octavio Flores- fallaron a favor de una conducción bajo la influencia del alcohol.

Sus argumentos fueron:

“Tales mediciones por sí solas no permiten establecer, el estado de ebriedad ni encontrarse bajo la influencia del alcohol, si no se encuentran avaladas, confirmadas, refrendadas o complementadas en forma convincente por otras probanzas, como testimonial, y documental, a modo de ejemplo”, reza la sentencia.

Le dieron cuatro años de libertad vigilada y al pago de una multa de 10 UTM (poco más de $587 mil). Su licencia fue suspendida por 70 meses y deberá asistir a clases de educación vial.