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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

A casi dos años del fatal accidente marítimo que dejó siete personas fallecidas cerca de Bahía Mansa, región de Los Lagos, la Fiscalía aún no tiene fecha para el juicio oral contra el patrón Rodrigo Pailapichún. Este enfrenta cargos por homicidio simple y lesiones menos graves. La investigación sigue abierta por diligencias pendientes, pero debería cerrarse pronto. La tragedia ocurrió en enero de 2025, con la nave sobrecargada y el patrón con licencia vencida.

A casi dos años del fatal accidente marítimo que dejó siete personas fallecidas cerca de las costas de Bahía Mansa, región de Los Lagos, la Fiscalía confirmó que todavía no existe una fecha para el juicio oral contra el patrón Rodrigo Pailapichún.

En específico, este último fue formalizado por los delitos de homicidio simple con dolo eventual y delitos de lesiones menos graves en contra de 24 pasajeros.

La fiscal jefa de Osorno, María Angélica de Miguel, señaló que la investigación continúa abierta debido a diligencias pendientes, aunque aseguró que debería estar próxima a su cierre.

“Todavía no tenemos fecha, hay una ampliación de investigación ya que estamos con algunas diligencias pendientes en cuanto a unas constataciones de lesiones, pero debería ya estar pronto el término de la investigación y el cierre de esta investigación y obviamente al futuro juicio oral”, precisó de Miguel.

La tragedia ocurrió el 26 de enero de 2025, cuando la nave Río Cholguaco realizaba el trayecto entre Caleta Cóndor y Bahía Mansa. De acuerdo con los antecedentes expuestos durante la formalización, la embarcación tenía una capacidad máxima inferior a la cantidad de personas que finalmente transportó, ya que iban 34 pasajeros, luego de que el patrón realizara detenciones para recoger a más personas durante el trayecto.

Además, Pailapichún tenía su licencia de patrón vencida y la autorización de zarpe estaba a nombre de su padre, quien era quien figuraba habilitado para realizar el servicio.

Entre las irregularidades expuestas por la Fiscalía también se estableció que el imputado no llevaba al tripulante que correspondía y, en su lugar, viajaba con una menor de edad.

En medio de la emergencia, además, sobrevivientes relataron que el patrón habría pedido que no se llamara a los equipos de emergencia, mientras la embarcación comenzaba a llenarse de agua.

En ese sentido, la Fiscalía sostuvo en la formalización que esta serie de decisiones y condiciones de navegación formaban parte de los antecedentes.

El acusado, caber recordar, permaneció inicialmente en prisión preventiva, medida que fue posteriormente modificada por arresto domiciliario.

La investigación, que originalmente tenía un plazo fijado por el tribunal, se ha extendido y actualmente mantiene diligencias pendientes relacionadas con constataciones de lesiones.

Al respecto, la fiscal jefa de Osorno explicó que el caso ha requerido conocimientos especializados en materia de navegación.

“Ha sido complejo en el sentido de que son casos que no nos enfrentamos habitualmente y obviamente son normativas legales tampoco que no manejamos comúnmente. Pero uno va, digamos, tomando conocimiento de estas nuevas formas de ocurrencia de hechos”, apuntó.

La persecutora destacó el apoyo de la Armada para desarrollar peritajes y abordar la normativa marítima, así, a casi dos años del naufragio que cobró siete vidas, todavía no existe fecha para el juicio oral que deberá determinar las eventuales responsabilidades penales del patrón de la Río Cholguaco.

Finalmente, el Ministerio Público afirmó que la investigación está próxima a su término, pero por ahora mantiene diligencias pendientes antes de concretar el cierre de la causa.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)