El Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó el recurso interpuesto por una comunidad indígena que buscaba revocar la aprobación ambiental de un parque eólico entre Puerto Octay y Frutillar.

Según sostiene el fallo, quienes participan de una Consulta Indígena no tienen calidad de observantes, por lo que el tribunal determinó rechazar la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Mapuche-Huiliche Weichan Mapu.

La solicitud iba dirigida en contra de la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que declaró inadmisible el recurso que presentó la comunidad contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Parque Eólico Puelche Sur.

El ministro Iván Hunter, explicó que se desestimaron las alegaciones presentadas por la comunidad considerando que no existía congruencia entre los argumentos entregados en la reclamación administrativa, y lo reclamado finalmente ante el Tribunal Ambiental de Valdivia.

El Tribunal además descartó condenar el pago del proceso a la comunidad reclamante, por considerar que tenía motivos plausibles para recurrir a la justicia ambiental.

Mientras que el proyecto consiste en la generación de energía renovable no convencional a través de la construcción y operación de un Parque Eólico con 49 aerogeneradores y que considera una potencia nominal instalada de 153 Megawatts.