Hasta el 6 de marzo se suspendió la audiencia de juicio oral por la fallida Operación Huracán. Así lo resolvió la Corte Suprema al acoger el recurso presentado por el abogado de Alex Smith para tener mayor plazo para interiorizarse en la causa.

La Corte Suprema acogió un recurso y suspendió hasta marzo la audiencia de preparación de juicio oral en la causa derivada por la fallida Operación Huracán en la región de La Araucanía.

Lo anterior tras acoger la presentación realizada por la defensa de Alex Smith, único civil de los 11 acusados.

El abogado Rigoberto Ortiz, de la Defensoría Penal Pública, solicitó el receso para poder interiorizarse de los antecedentes.

Justamente, en la resolución de la Suprema se establece que “para los efectos de resguardar la libertad personal y la seguridad individual del acusado y dado el volumen de los antecedentes de cargo contenidos, tanto en la acusación fiscal como en las acusaciones particulares, se requiere un lapso prudente para que la Defensoría Penal Pública esté en condiciones de ejercer una adecuada labor técnica en favor del amparado”.

Por ello se determinó suspender “la audiencia de preparación de juicio oral, debiendo proseguirse con su desarrollo a contar del 6 de marzo de 2023, con la finalidad que el señor Defensor Penal Público pueda estudiar detalladamente los antecedentes contenidos en las acusaciones”.

Es preciso indicar que el abogado Ortiz que asumió recientemente la defensa de Smith, solicitó 4 meses de plazo para conocer los antecedentes de la causa, que acumula 91 terabytes con información desde que fue ingresada en enero de 2018 al Juzgado de Garantía de Temuco.

A este nuevo receso se sumará otro de un mes debido a las vacaciones de la jueza asignada en la causa.

Cinco años han pasado desde el inicio de la causa y aún no se concreta la preparación del juicio oral en contra de los 11 imputados, 10 de ellos funcionarios de Carabineros.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)