El Ministerio Público presentó la acusación en contra del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, investigado bajo Ley de Seguridad Interior del Estado. El fiscal regional, Roberto Garrido dijo que Llaitul arriesga una pena de 25 años de presidio.

La Fiscalía de La Araucanía presentó la acusación en contra de Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), por los delitos de incitación y apología a la violencia invocando a la Ley de Seguridad del Estado (LSE).

Además, el ente persecutor le imputa hurto simple, atentado contra la autoridad y usurpación.

Las penas suman 25 años de presidio en la acusación deducida contra el líder de la Coordinadora Arauco Malleco. Asimismo, multas por los atentados en contra de la propiedad.

Delitos que dicen relación con la LSE

El Fiscal Regional de La Araucanía, Roberto Garrido, explicó que “el total de delitos atribuidos dice relación con la Ley de Seguridad del Estado, delitos de hurto y también atentados en contra de funcionarios de Carabineros”.

“Por cada uno de los delitos atribuidos, el Ministerio Público ha solicitado una pena, que en cuanto a penas privativas de libertad alcanzan los 25 años”, preció el persecutor regional.

El ente persecutor cuenta con el testimonio de más de 70 testigos, más de 20 peritos y más de 200 evidencias materiales, documentos y otros elementos de convicción.

Así las cosas, el tribunal de Temuco deberá fijar una fecha, para la primera audiencia de preparación de juicio oral.

La Fiscalía pide distintas penas que suman 25 años. Este es el detalle por delito en el libelo del Ministerio Público:

1. Respecto del hecho N° 1: Una pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por su participación, en calidad Autor, del delito consumado del tipo penal descrito y sancionado en el artículo 6° letra C) de la Ley 12.927 de Seguridad del Estado, más accesorias legales y costas del procedimiento.

2. Respecto del hecho N° 2: Una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por su participación en calidad Autor, del delito consumado contra el orden público descrito y sancionado en el artículo 6° letra F) de la Ley 12.927 de Seguridad del Estado, más accesorias legales y costas del procedimiento.

3. Respecto del hecho N° 3: A una pena de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación, en calidad autor, del delito consumado de Usurpación Violenta, ilícito descrito y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más accesorias legales y costas del procedimiento.

“Atentado contra la autoridad”

4. Respecto del hecho N° 4: A una pena de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación en calidad Autor, del delito consumado de Usurpación Violenta, ilícito descrito y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; a una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 30 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de hurto simple, ilícito descrito y sancionado en el inciso final del artículo 446 del Código Penal; y, a una pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, como autor del delito consumado de atentado en contra de la autoridad a mano armada, ilícito descrito y sancionado en el artículo 261 en relación, al artículo 262 numeral 2° del mismo cuerpo legal, más accesorias legales y costas del procedimiento.

5. Respecto del hecho N° 5: A una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por su participación, en calidad Autor, del delito consumado contra el orden público descrito y sancionado en el artículo 6° letra F) de la Ley 12.927 de Seguridad del Estado, más accesorias legales y costas del procedimiento.

Asimismo, solicito a US. disponer en su oportunidad el registro de la huella genética del acusado en el registro de condenados, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 inciso final de la ley 19.970.