La Corte de Apelaciones de Temuco revocó este lunes de forma unánime el sobreseimiento de dos de las denuncias de abusos sexuales contra Martín Pradenas.

Recordemos que Pradenas es investigado por la violación que habría sufrido Antonia Barra en una celebración de Fiestas Patrias en la comuna de Pucón, hecho que se conoció luego que la joven se suicidara.

El caso llevó a que otras mujeres lo denunciaran por delitos similares.

Las denuncias corresponden a presuntos delitos de abuso sexual propio e impropio y violación cometidos contra cinco víctimas, entre 2010 y 2019.

Martín Pradenas suma dos causas en su contra

La defensa de Pradenas solicitó el sobreseimiento por prescripción de dos causas, bajo el argumento del tiempo transcurrido desde los hechos hasta la presentación de la denuncia.

Se trata de sucesos acontecidos en 2010 y 2014, cuando las víctimas tenían 16 y 19 años, respectivamente.

Por lo anterior, el Ministerio Público junto a los querellantes presentaron un recurso de apelación ante el tribunal de alzada de Temuco.

Finalmente, los ministros integrantes de la Segunda Sala que preside Julio César Grandón, revocaron la decisión que el 21 de julio asumió el juez de garantía, Federico Gutiérrez.

De esta forma, se declara nulo el sobreseimiento y los dos hechos serán sumados a la investigación que se desarrolla contra Martín Pradenas, quien está en prisión preventiva en Valdivia.

¿Cómo funciona la prescripción?

De acuerdo a la actual legislación, las víctimas tienen un plazo determinado para hacer la denuncia, dependiendo del tipo de delito.

Por ejemplo, en el caso de hechos que tengan penas de presidio perpetuo, el tiempo que tiene la víctima para denunciar es de 15 años.

Los delitos con penas de crimen, con más de 5 años y un día de presidio, son 10 años. Y si se trata de una pena por un delito de entre 61 días a 5 años, el plazo es de 5 años para presentar la denuncia.

En el caso de una falta, es decir, con penas entre 1 a 60 días, la prescripción es a los 6 meses.

Quienes están fuera de esta norma son los delitos en contra de los menores de edad, en donde la ley establece que “el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años”.

Cabe destacar, además, que todos los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles.

¿Por qué la prescripción no corre con Pradenas?

De acuerdo a la sentencia de la Corte de Apelaciones, en el caso de Martín Pradenas, al ser investigado por otros delitos similares ocurridos posteriormente al término del plazo de la prescripción, no corre esta figura legal.

“Que, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Penal, la acción penal prescribe respecto de los simples delitos en el plazo de cinco años, el cual se cuenta desde el día que se cometió el delito; por otro lado, según el artículo 96 del mismo cuerpo legal, dicha prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que se cometiere nuevo crimen o simple delito y se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado”, indica el fallo.

En ese sentido, los ministros del tribunal de alzada agregaron que no es necesario que consten sentencias en esta etapa procesal.

“Se han expuesto hechos delictuales que se encuentran correlacionados, presentando factores comunes, lo que justifica mantener entonces, la investigación de todos ellos”, indica el fallo.

“En el análisis debe tenerse en consideración que estamos frente a delitos sexuales que afectaron a una serie de mujeres en situaciones bastantes similares”, agrega.

Revisa la sentencia a continuación: