Los hechos se remontan al 22 de noviembre de 2019, cuando los uniformados detuvieron a un menor de 13 años, a quien agredieron brutalmente, trasladándolo en calidad de detenido a la Primera Comisaría de La Serena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a los carabineros Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín, a dos penas de presidio efectivo de 3 años y un día, en calidad de autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público en contra de un menor de 13 años.

Los ilícitos fueron perpetrados en noviembre de 2019, en el marco de las manifestaciones del denominado estallido social.

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que, más allá de toda duda razonable, “aproximadamente a las 21 horas del 22 de noviembre de 2019, en las inmediaciones de la avenida Balmaceda con Francisco de Aguirre, en la comuna de La Serena, Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales, con ocasión de manifestaciones sociales que se verificaban a esa hora, junto con otros tres funcionarios no identificados, detuvieron a la víctima, un menor de 13 años de edad, a quien agredieron con golpes de luma en el rostro y cuerpo y, luego, trasladaron en calidad de detenido a la Primera Comisaría de la comuna”.

A consecuencia de los golpes, la víctima resultó con graves contusiones en la columna, pelvis, globo ocular, tejido orbital, hombro y brazo, así como graves sufrimientos psíquicos. Sin embargo, al redactar el parte policial de la detención, ambos uniformados informaron que la víctima había sido lesionada por otros manifestantes, lo que se comunicó al Juzgado de Familia de La Serena.

Condenan a 6 años de cárcel a carabineros por apremios ilegítimos

Además de la pena establecida, el tribunal condenó a los uniformados al pago de las costas de la causa y les aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos,, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.

En la determinación de la sanción, el tribunal tuvo presente que “se acogerá en favor de los enjuiciados la circunstancia atenuante de tener una irreprochable conducta anterior, según el mismo persecutor así lo ha reconocido en su libelo acusatorio”.

“Sin embargo”, agrega el fallo, “imposible resulta hacer concurrir en su favor la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, desde que si bien sus dichos han permitido fijar con mayor facilidad algunos de los presupuestos fácticos que contribuyeron a atribuirles la autoría de los ilícitos, como expresamente se ha reconocido en lo pertinente de este laudo, tales aportes estuvieron dirigidos también a dar una explicación mendaz de los hechos acaecidos, levantada desde la detención misma que hicieron de la víctima, falsedad que mantuvieron en la denuncia que se formuló por vulneración de derechos del menor a un tribunal de familia, enjuiciando la participación de un menor de trece años en las manifestaciones, y la siguieron manteniendo en sus declaraciones ante estrados, actitud ésta, que lejos está de pretender una colaboración sincera y sustancial al establecimiento de los hechos”, consignó el fallo.

Por lo mismo, el tribunal estableció que, dadas las penas impuestas, los uniformados deberán cumplirlas de manera efectiva.