En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Hilda Chirinos Benavides, quien fue detenida por efectivos militares el 26 de octubre de 1973, quienes la sometieron a torturas y vejámenes en una unidad militar de Coquimbo. Estos malos tratos le provocaron un aborto espontáneo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Hilda Lucía Chirinos Benavides, quien fue detenida por efectivos militares el 26 de octubre de 1973.

La mujer fue sometida a torturas y vejámenes en una unidad militar de Coquimbo. Incluso los malos tratos que sufrió le provocaron un aborto espontáneo.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Aguilar, Rodrigo Carvajal y la abogada (i) Sandra Ponce de León– confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción presentadas por el Fisco y que acogió parcialmente la demanda.

“Que, siguiendo el razonamiento de la misma jurisprudencia citada, estos sentenciadores entienden que tratándose de hechos como los que sirven de sustento a la pretensión de la demandante, calificados como delitos de lesa humanidad, el Fisco se encuentra en la obligación de reparar de modo integral los perjuicios ocasionados a la víctima por el actuar de un agente del Estado”, sostuvo el fallo.

Fisco debe indemnizar a víctima de torturas durante dictadura

La resolución agrega que: “(…) el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad de reparar a la víctima de los hechos atentatorios de sus derechos fundamentales que se describen en autos, porque a ello le obligan las normas de derecho interno que se integran con el derecho internacional de los tratados sobre derechos humanos. Una actuación estatal contraria constituye un ilícito que compromete su responsabilidad internacional”.

A raíz de esto se resolvió que: “se confirma en todas sus partes la resolución apelada de 11 de marzo de 2022 dictada por el 30 Juzgado Civil de Santiago (…)”.

El fallo de primera instancia ratificado estableció: “que los diagnósticos y conclusiones arribadas por los profesionales de la salud que le atendieron, permiten desvelar que la vida de la actora, producto de la prisión política y torturas de que fue objeto en octubre de 1973, experimentó un vuelco diametral, toda vez que lo sufrido le provocó pesadillas por la pérdida de su hijo, ya que se encontraba embarazada de dos meses al tiempo de las torturas”.

También se detalla que debido a “los simulacros de fusilamiento, un trastorno por estrés postraumático complejo crónico, manifestado en ansiedad, angustia, crisis de pánico, evitación de circunstancias gatillantes, ideación suicida, alteraciones del ánimo como depresión, que no ha logrado superar completamente a más de cuarenta y ocho años de los hechos, unido también al impacto que tales infaustos acontecimientos irrogaron en su entorno familiar”.